Os presento una duda sobre un asunto de socios capitalistas y socios trabajadores en las entidades en régimen de atribución de rentas.
Los rendimientos de la actividad empresarial de una S.C.P. se imputan a los socios, en proporción a su participación en la entidad.
Por consiguiente, se supone que trimestralmente deben cumplimentar el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.
Según la información obtenida en la página web de de la AEAT a través de su programa Informa (referencia 100461-atribución de rentas-socio capitalista), los rendimientos obtenidos por los socios capitalistas constituyen rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
En tal caso, suponiendo que una S.C.P. tenga un socio trabajador y un socio capitalista, ¿Cuáles serán sus obligaciones trimestrales?
El socio trabajador deberá presentar el modelo 130, de pago a cuenta del IRPF
¿Qué declaración deberá hacer el socio capitalista?
Supongamos que la S.C.P. obtiene unos rendimientos en el 1er. trimestre de 10.000 euros y que a cada socio le corresponden 5.000 euros. El socio trabajador los declarará en el modelo 130 e ingresará el 20 por 100 a cuenta de dicho importe. ¿Qué deberá hacer el socio capitalista?.