hola,soy argentino y llevo mas de 5 años con residencia legal en españa. me preguntaba si puedo solicitar la tarjeta en regimen comunitario? y en caso de que fuese que si ¿con la tarjeta en regimen comunitario podria residir y trabajar en europa? gracias.
Hola. Has planteado dos consultas, pero veo que eres la misma persona. Entonces, responderé por aquí.
Si eres argentino y residente legal en España, debo entender que actualmente o bien ya tienes una tarjeta de residente permanente o te corresponde obtenerla.
La tarjeta de régimen comunitario solo la podrías obtener si te casas o te inscribes como pareja de hecho con una persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. En este caso, solo podrás irte a otro país de la Unión Europea a vivir y trabajar, solo si se va contigo tu cónyuge o pareja de hecho comunitaria.
Si estás en régimen general y tienes ya la tarjeta de residencia permanente o de larga duración, como se llama desde diciembre de 2009 y quieres poder ir a trabajar a otro Estado miembro de la Unión Europea, debes primero solicitar la residencia de larga duración - CE, que es la que te permitiría ir a trabajar a otro Estado miembro (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) y a partir de ello, cuando te vayas al otro país, solicitar que te reconozca como segundo Estado el estatuto de residente de larga duración- CE, que ya te reconoció España.
Por el tiempo que llevas, podrías haber pedido ya la nacionalidad española por residencia, al ser iberoamericano, solo te bastaban dos años de residencia.
hola! soy argentino,casado con española,vivo en alicante y tengo tarjeta
de regimen comunitario,la cual se vencerá
en marzo 2011.Mi pregunta: es posible renovar esta tarjeta con el pasaporte caducado que fue de la fecha 2010 de julio o no me pide pasaporte o si, es que no lo se si me pide pasaporte, podes decirme que tramite tengo que hacer
Hola, davidfelices. Sí, se te exigirá pasaporte en vigor. Si lo tienes caducado, debes aportar un certificado del consulado de tu país, en el que se indique que has solicitado la renovación de tu pasaporte, que está en trámite - incluso que has pagado las tasas correspondientes - y que, en la medida de lo posible, indique la fecha - exacta o aproximada-en la que se te entregará.
Los demás requisitos, los puedes leer en la hoja informativa, cuya ruta te copio:
El impreso a rellenar es el EX-16, que lo puedes descargar de Internet.
Es de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, pero los requisitos son los mismos en toda España. Debes mirar, con todo, dependiendo de la provincia en la que vivas, si debes o no solicitar cita previa, esto lo puedes averiguar en la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt.es
Si te caduca en marzo, deberás solicitar la renovación dentro del mes anterior a la caducidad, es decir, febrero o durante los tres meses posteriores a la caducidad, aunque en este último caso con riesgo de multa.
A ti te corresponde ya la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir de forma permanente, que tendrá una validez de 10 años.
soy ciudadana comunitaria y a mi esposo le han enviado oficio citandole para entrega del N.I.E.
El por necesidades personales viajo a Colombia, tendra algun problema para su regreso. Ademas de la visa de reagrupacion cuenta con una por un año viajes itineranes. gracias por su respuesta
Hola. Si su marido antes de irse solicitó la correspondiente autorización de regreso, en el caso de que su visado hubiera caducado, no tendrá problemas. Lo mismo, si aún tiene el visado en vigor, mientras lo tenga, podrá volver también sin problemas.
Es importante destacar y resaltar lo siguiente: el visado es un requisito indispensable para CRUZAR LA FRONTERA EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA, exigible, por regla general a cualquier extranjero extracomunitario, salvo en los casos siguientes:
1.- Cuando expresamente estuviere dispensado de solicitar un visado: se hallan en este caso los nacionales de países que constan en el correspondiente Reglamento de la Unión Europea.
2.- Cuando existiera un acuerdo bilateral entre España y el país de origen del extranjero extracomunitario (cuando, no hallándose en el caso anterior, bien por razones excepcionales o por razones de orden práctico, se ha acordado eximir de visado, un caso típico es el de los numerosos acuerdos celebrados entre España y varios países para dispensar del visado a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, a fin de facilitarles su movilidad).
3.- Cuando se trate de personas solicitantes de asilo político.
4.-Cuando se cuente con un permiso de residencia o autorización de estancia por estudios EN VIGOR.
5.- Cuando, no contando con el requisito anterior, por hallarse el documento caducado, se ha solicitado oportunamente, antes de viajar, la correspondiente autorización de regreso.
En los demás casos, el visado es obligatorio, porque se exige en razón de la nacionalidad de la persona. Puede haber casos de personas a las que estando fuera de la Unión, el permiso les fue sustraido o se les extravió: en esos casos, antes de volver a España, deben solicitar un visado en el consulado de España más cercano y que tenga competencias para ello, para que, previa acreditación de su carácter de residente y del extravío de la documentación que la acredita, pueda expedírsele un visado en su pasaporte, para que cruce la frontera y una vez dentro, solicite nuevamente su tarjeta de identidad de extranjero, que tendrá la misma validez que la extraviada o sustraida.
Otro caso, puede ser el de extranjero extracomuniario que viaje junto con su familiar comunitario y que por su nacionalidad requiera visado: si se trata de un familiar de los comprendidos en la normativa para hacérseles extensivo el régimen comunitario o del caso excepcional del familiar que ha venido siendo quien cuida o sostiene al comunitario en el país de procedencia, independientemente del grado de parentesco, es posible que se les expida el visado en frontera (es un caso sumamente excepcional, porque, la regla general, es que no se expidan visados en frontera, sino que elextranjero extracomunitario debe venir provisto de él desde el país de origen).
Por tanto, si su marido cuenta con un visado en vigor en su pasaporte y no tiene expresamente prohibida la entrada en España, no tendrá problemas en cruzar la frontera.
Gracias, y permanecere en su portal he aprendido mucho al leer tantas y tantas consultas repondidas profesionalmene, de verdad que lo haceis muy bien. muchos exitos