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Regimen cominitario regimen general

4 Comentarios
 
Regimen cominitario regimen general
23/07/2012 17:19
Hola, a todos el foro,acavo de resivir la sentencia del divorcio, la firmeza justo hoy,desde mi pais,y la sentancia cojio firmesa me dise el 03/04/2012 justo 3 meses para depositar mi diborcio en extranjeria para que conste que ya no estoy casado con mi esposa española,el matrimio duro 5 años y 3 de comvivencia en madrid,ahora vien ,donde me tengo que dirijir con esto papeles por que me disen que tengo ahora que legalizarlo en la calle juan de mena o en garcia parede y despue de ahi enviarlo ya sea por correo como personal.Estoy echo un lio,no quiero que el tiempo pase por k solo ya me quedan poco dias,para que pase a 4 meses de desde que cojio firmrsa si alguien a pasado por este rollo por fabor echarme una manita se lo agradeseria muchos,un saludo
23/07/2012 18:55
Hola

1.- Si se divorció en el extranjero, la sentencia extranjera tiene que, primeramente, ser sometida al procedimiento de exequátur.

2.- Una vez que la sentencia extranjera haya obtenido el exequátur del juez español, deberá solicitarse la inscripción en el Registro Civil español donde se hubiera celebrado el matrimonio, si se celebró en España. Si se celebró en el extranjero y luego fue inscrito en el Registro Civil del Consulado de España y actualmente están en España, la inscripción debe efectuarse en el Registro Civil Central.

3.- Depende del país del que procedan los documentos. Si provienen de un país signatario del Convenio de La Haya, sobre la Apostilla Diplomática, si la tienen, no requieren más legalización.

4.- Si el matrimonio duró 3 años o más hasta el momento de presentar la demanda de divorcio y de esos años, al menos, uno transcurrió en España, el ex cónyuge extranjero extracomunitario CONSERVA el derecho de residencia en RÉGIMEN COMUNITARIO y NO HAY NECESIDAD DE SOLICITAR MODIFICACIÓN ALGUNA. Sí existe, en cambio, la necesidad de comunicar el hecho del divorcio.

5.- Sin embargo, a la Administración General del Estado, se le debe comunicar el hecho del divorcio, acompañado de la sentencia española por la cual se conceda el exequátur a la sentencia extranjera. No debe olvidarse que las sentencias extranjeras, dictadas por jueces de países extracomunitarios, por sí solas, no producen efectos en España, sino que deben someterse a exequátur.

Un cordial saludo.
23/07/2012 19:21
gracias condecartagena,,si, el divorcio se efectuo en la rep domincana,y esta acentado en el registro de madrid,el miedo mio ahora es que la firmeza del divorcio tuvo efecto el 3 de abril ya han pasado como 20 dias ,save que son 3 meses desde que se efectua la sentencia ,eso de execuatur donde es que al que dirijirse?,por que hoy fui a una oficina de extranjero y me dijeron que solo tenia que legalizarlo y enviarlo asta por correo con unos cuantos mas papeles a extranjeria,con unos cuantos documentos mas,yo lo que veo que si me ponen ellos a dar vuelta se van a cojer los 4 meses desde la firmeza del divorcio,ese es mi miedo mio ,que usted me dise?gracias por su pronta repuesta
24/07/2012 01:51
Hola.

1.- Para que pueda inscribirse la sentencia de divorcio dominicana en el Registro Civil español, es necesario que, previamente, sea sometida al procedimiento de exequátur.

2.- La competencia para tramitar el exequátur de la sentencia la tiene el juez de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de la sentencia.

3.- Para tramitar el exequátur, debe nombrar abogado y procurador.

4.- Mientras la sentencia extranjera no tenga concedido el exequátur por el juez español competente, no puede producir efectos en España y de conformidad con el ordenamiento jurídico español.

5.- Una vez reconocida la sentencia extranjera en España y haya adquirido firmeza el auto por el que se la homologa y concede el exequátur, el propio juzgado debe tramitar, de oficio, la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

6.- Usted debe presentar a la autoridad española, no la sentencia extranjera sola, sino acompañada del auto por el que se le concede el exequátur, dictado por juez español, que es lo que le da efectos en España a la sentencia extranjera.

7.- Usted no tiene motivos para preocuparse, porque se halla en un caso de conservación del derecho de residencia en régimen comunitario. Es decir, usted solo tiene una obligación de comunicar el hecho del divorcio a la Administración, pero no está sujeto a la obligación de modificar su situación, pues conserva el derecho de residencia en régimen comunitario.

POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL, HASTA TANTO SE OBTENGA EL EXEQUÁTUR:

De acuerdo con el art. 38 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el art. 145 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, es posible, hasta tanto se tramita y se obtiene el exequátur de la sentencia extranjera, solicitar su ANOTACIÓN, con VALOR SIMPLEMENTE INFORMATIVO, en el Registro Civil.

Tal ANOTACIÓN, NO TENDRÁ, BAJO NINGÚN CONCEPTO, CONSIDERACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y POR TANTO, TAMPOCO CONSTITUIRÁ LA PRUEBA QUE PROPORCIONA LA INSCRIPCIÓN. Es coherente con la sistemática del ordenamiento jurídico, ya que, como ha quedado indicado, no puede inscribirse la sentencia extranjera sin exequátur previo, pero, en cambio, puede anotarse, con valor puramente informativo, a manera de constancia de que, en algún momento, se practicará la inscripción.

Un cordial saludo.
24/07/2012 15:45
Gracias condecartagena;es averiguado por todos lado,tiene razon en lo que me dise usted,pero tmb me dieron otra artecnativa puedo tambien divorciarme en madrid,ya que mi sentencia de divorcio no es validad,si yo no hago el execuatur,ademas sale muy caro aki en madrid ese trabajo mientra divorciarme aki sale por meno de la mita,que me a conseja usted?