hola gracias por contestarme, la cuestion es que hace unos dias vino una señora con una baja medica del dia 23 de abril, y queria solicitar la incacidad, que tendria que hacer en ese caso??
Hola Patricia. Dile a tu cliente que se llegue a INSS y que pida un impreso de solicitud de pago directo para la incapacidad temporal.
La empresa donde trabaje o causó baja deberá rellenar algún dato sobre las jornadas realizadas.
Asimismo, deberá indicar (relleno por una entidad bancaria) donde deben ingresarle la prestación y aportar los documentos que le exigen (fotocopias junto a originales), entre otros, la cotización individual mensual perteneciente al (REA) Régimen Especial Agrario. En este régimen especial, no ha existido, ni existe el pago delegado.
Cuando se tenga relleno, (la solicitud, la baja y el parte de confirmación) si es trabajador fijo y la empresa tienen suscrito el documento de asociación incluida las contingencias comunes, deberá entregarlo en la Mutua. Si no es así, será el INSS el sitio en que deberá entregarlo y allí semanalmente entregar los partes semanales.
Patricia, Comparto lo que dice Zitro. No obstante, te hago la siguiente reflexion. En el Regimen Especial Agrario hay que distinguir el trabajador por cuenta propia y el cuenta ajena y este a su vez en otras modalidades. Para poder percibir prestaciones de incapacidad temporal el cuenta ajena, tiene que estar trabajando para un empresario en el momento de la baja. Si no trabaja para alguien en el momento de la baja,no hay prestacion económica de incapacidad temporal. Puede haber incapacidad temporal pero no prestacion economica.
Tal y como planteas el supuesto, habria que preguntarse que tipo de incapacidad quiere, la temporal o la permanente. Si es la temporal, ademas de lo que te informa Zitro, no te olvides del dato de la ajenidad que te he apuntado. Si es para la permanente, y no percibe prestaciones economicas de IT, solicita directamente la Incapacidad Permanente. Espero haberte ayudado
Hola a todos. Muy correcta tu matización, compañero Miguel, de la necesidad de estar trabajando en el momento de acontecer la enfermedad común para su otorgamiento. Esta exigencia (y para mí, anacronismo) sigue todavía aplicándose desde la Ley 38/1966 de 31-5 , por medio de su artículo 50.2 a. Posteriormente la exigencia se ha ido incorporando a los sucesivos textos legales y reguladores(Decreto 2123/1971 y su reglamento, Decreto 3772/1972) del especialísimo REA.
Como anécdota, te comento, que en aquél periodo, se exigía (por las Hermandades de Labradores y posteriormente Cámaras Agrarias) y utilizaba un certificado del empresario, en el que solo se hacía constar que el obrero se encontraba prestando servicios el día anterior a la baja. El empresario no pagaba nada por él (ya que pagaba por cuota anual proporcional -jornadas teóricas atribuidas- del Decreto 251/1967 a la base imponible de Contribución Rústica y Pecuaria, y se hacía efectivo junto a la contribución rústica), pero si tenía necesidad de justificarlo el trabajador para poder cobrarla la prestación.
Agradezco las matizaciones y las valoro positivamente. Un saludo.
Zitro, ayer te escribi este mensaje y no salió. Solo me queda decir "chapó" Tu respuesta está muy adornada. No tiene resquicio. Me ha enriquecido. Gracias a ti tambien