Dos son las consultas que tengo:
-voy a dar de alta a un trabajador como aux. advo en una empresa que tiene agrario y general, la empresa tiene mas advos pero en general ¿ lo puedo encuadrar en agrario a este en concreto? si lo hago fijo ¿cotizo por jornadas reales o por mensual? y si es hijo, aunque no hay convivencia, ¿ puede ser cuenta ajena?
1) Un axiliar administrativo hace tareas agrarias?? NO, pues entonces no está incluido. Incluidos....los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias.
2) Al régimen general....en cuanto a lo de que es hijo...están incluidos.....Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
-Tienes que probar que no es asalariado, la convivencia es uno de los requisitos, enl a TGSS te dan un documentos para hacer una declaración con unos datos que te piden para probar que tu hijo tiene la condición de asalariado.
-Si no puedes probar la condición de asalariado si es menor de 30 años (incluso aunque conviva) puedes contratarlo como trabajador por cuenta ajena con exclusión del desempleo (no cotizas ni tampoco tiene derecho).
-De todas formas, ten en cuenta porque no lo dices...tu hijo tiene algún tipo de participación en la empresa...que aquí ya habría que valorar otras circunstancias.
no realiza tareas agrarias el aux. advo, pero el reglamento dice que pueden estar encuadrados cuando prestan servicios no propiamente agricolas.....tecnicos, advos, mecanicos..
1. Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen general de la Seguridad Social y de los Regímenes especiales agrarios, de empleados de hogar, de los trabajadores del mar y de la minería del carbón, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.
En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.
El RE Agrario fue integrado como Sistema especial en el Régimen General, por la Ley 28/2011...que deroga la regulación anterior que se oponga a la misma, entre otras normas, ese decreto.
Si te fijas ese decreto permite la contratación como trabajadores por cuenta ajena a los 14 años..y tampoco se aplica puesto que la edad mínima de acceso al trabajo es de 16 años (al igual que muchos otros preceptos derogados por leyes posteriores).
Precisamente la nueva regulación lo que pretende es mantener dentro del RG a los trabajadores agrarios "estrictamente a los qu realicen actividades agrarias" por las particularidades de su trabajo, y no a los demás trabajadores, para evitar que los que no realicen actividades propiamente agrarias se puedan beneficiarse de determinados "privilegios" que están concebidos para los trabajadores agrarios por las características que se dan en su actividad.
En cuanto a lo de Régimen General o RETA...dices que tu hijo tiene el 9% de participaciones, pero faltan más datos, tiene funciones de dirección y gerencia, es adminsitrador o tiene funciones de gerencia, que tipo de sociedad es!! Lo digo porque es bastante probable que tenga que ir al RG pero con exclusión de la protección de desempleo y FOGASA...tampoco cotizaría por esos conceptos.
Es una Sociedad Limitada, la madre tiene el 64% de participaciones, y cada hijo (son 4) tiene 9% de participaciones.Ninguno tiene funciones de gerencia ni es administrador.
Entonces al Régimen General como trabajador por cuenta ajena común.
Lo que si tendrás que presentar junto con la afiliación y/o alta es la declaración de que tiene la condición de asalariado para quedar incluido (en ella te van a pedir una serie de datos sobre el puesto de trabajo, categoría profesional, horario, retribuciones, documentación que acredite la no convivencia,etc). Esto es para permitir por parte de la ITSS y TGSS un control de que no existe fraude...pues como sabes hay una serie de presunciones legales que implican que determinados familiares del emplesario quedan incluidos en el RETA. Pues estos datos están dirigidos básicamente a esto, que si va una inspección pueda constatar que los datos que declaras son ciertos, que en los cruces datos entre la información de la administración tributaria y de seguridad social queden acreditados los datos que declares para justificar su condición de asalariado, etc.
El Decreto 3772/1972 no está expresamente derogado por la Ley 28/2011, al menos así no lo veo yo, otra cosa es que en muchas cosas no se deba aplicar por entrar en contradiccion con normas posteriores, como lo que apuntas de la edad, lo que indica sobre el seguro de "vejez", lo de que las mujeres viudas no podian cobrar la pension hasta cumplir una cierta edad 8sic9 etc
tampoco lo marcan como derogado ni Noticias juridicas ni el BOE:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/search.php?coleccion=iberlex&frases=no&sort_field[0]=fpu&sort_order[0]=desc&sort_field[1]=ref&sort_order[1]=asc&operador[0]=and&campo[0]=ID_SRC&dato[0]=&operador[1]=and&campo[1]=TIT&dato[1]=por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social&operador[2]=and&campo[2]=ID_RNG&dato[2]=1510&operador[3]=and&campo[3]=ID_DEM&dato[3]=&operador[4]=and&campo[4]=MAT&dato[4]=&operador[5]=and&campo[5]=TEXTO&dato[5]=&operador[6]=and&campo[6]=NBO&dato[6]=&operador[7]=and&campo[7]=NOF&dato[7]=&operador[8]=and&campo[8]=REF&dato[8]=&operador[9]=and&campo[9]=TEXTO&dato[9]=&operador[10]=and&campo[10]=FPU&dato[10][0]=&dato[10][1]=&operador[11]=and&campo[11]=FAP&dato[11][0]=&dato[11][1]=&operador[12]=and&campo[12]=DEROG&dato[12]=&page_hits=40&sort_field[0]=FPU&sort_order[0]=desc&sort_field[1]=ref&sort_order[1]=asc&OK=Buscar
(es muy largo porque incluye una consulta, copiar todo)
Archilla no se ve nada....no salio el copia y pega...
Ley posterior deroga a ley anterior...pero al margen de eso la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Disposiciones que se derogan.
Uno. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y, expresamente , el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
-cuantas disposiciones se opongan...esto ya lo deja claro...
-y, expresamente Decreto 2123/1971, de 23 de julio...en noticias jurídicas no aparece tampoco como derogado...
Ninguna de las normas anteriores del REA aparecen en noticias jurídicas como derogadas...es más abajo, donde estánn las modificaciones ni aparece la modificación ni mención alguna a la Ley 28/2011.
Decreto 3772/1972..., por poner un ejemplo...pone que el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se regulará Decreto 2123/1971 (como ves derogado expresamente), y si el propio Decreto 3773/1972 desarollaba el decreto derogado...ya
Las últimas derogaciones incorporadas fueron por la RD 84/96...por lo menos que aparezcan en noticias jurídicas, pero al ser una página gratuita no se le puede exigir al 100% actualización...es más las leyes las actualizan rápido, pero normas como de fomento de empleo y similares no, y los RD si te contara los que hay desfasados...
Archilla no que haces pero sigue sin salir!!...aun así no entiendo que quieres decir, al margen de la derogación expresa de la Ley 28/2011...norma posterior deroga a la anterior...que esté en el BOE no quiere decir nada...en el BOE están todas las publicaciones aunque ya no estén en vigor...y puede dentro de las que están en vigor (sistema de búsqueda) hay muchas que igual sólo tienen uno o varios preceptos en vigor y los demás derogados...y en el BOE eso no te lo indica...sólo puedes excluir las normas íntegramente derogadas en la búsqueda.
Ya vi que era un búsqueda de legislación consolidada...aunque aquí no se ve...copié tu post y buscador me llevó a ello...pero si ves el Capítulo IV sigue apareciendo en el enlace que tu indicas...ya hace tiempo que está derogado...
A lo que ella se refiere...si cambió (vamos se modificó con respecto a la legislación anterior)...viene claro en el ámbito de aplicación...por ejemplo...ese RD sigue hablando de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida...algo que no exige la nueva normativa.
Por derogación me refiero (además de a la derogación expresa) a que prima la regulación posterior...por tanto si la anterior es contraria aunque no exista derogación expresa, se entiende que tácitamente esté derogada...no hice aun la comprobación de precepto a precepto.