Hola. Si la empresa depositó la capitalización en la Tesorería para poder recurir, es extraño que que no estés cobando el recargo.
Será el INSS el que te pagará los atrasos del recargo tanto respecto de la pensión como sobre las prestaciones de la baja.
Intenta ponerte en contacto con el INSS y con la Tesorería ( no es muy fácirl en estos momentos)
Saludos.
Mil gracias por tu respuesta,
El recargo fue concedido por juzgado social y llevado por parte de la empresa a TSJC el cual reafirmó el recargo.
La empresa ya depositó la cantidad y la duda residía ¿cuánto tiempo transcurre para su cobro mensual desde pronunciamiento del TSJC y como se abonan los atrasos desde 2017 que fue cuando presente ante inspección de trabajo la falta medidas seguridad?
Hola. Si el recargo lo impuso el INSS ya deberás estar cobrándolo,pues las resoluciones administrativas son ejecutivas.
Si el recargo lo has ganado en el juzgado también deberías estar cobrándolo pues uno de los requisitos para poder recurrir las empresas deben acreditar el haber efectuado la capitalización del recargo en la Tesorería .
Si el recargo te lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia ( cosa poco frecuente) tardarás en cobrar pues el INSS debe comunicar a la Tesorería la sentencia para que haga el cálculo de la capitalización del recargo y proceda al embargo de los bienes de la empresa en caso de no consignación en la Tesorería. Es un proceso largo.
Saludos
Hola. En primer lugar un pequeño matiz; durante la baja por accidente laboral se cobra el 75 % de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al accidente, aunque haya sido despedido durante la baja.
En caso de recargo del 30 % , por ejemplo, se cobra el 30 % sobre el subsidio de incapacidad temporal ( baja) o sea sobre el 75 % cobrado bruto durante todo el tiempo de baja se esté en la empresa o haya sido cesado.
Además en caso de una incapacidad permanente, el recargo también se aplica a la pensión bruta de incapacidad permanente.
Aparte se tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios que debe pagar la compañía de seguros que casi todas las empresas tiene contratada para responder de su responsabilidad civil en caso de accidente.
Saludos
Entonces por ejemplo si el mes antes del accidente la base reguladora era de 3.000€ y durante el año y medio de IT cobrabas el 70 %, al año y medio te dan la IPT cobrando el 55% de esos 3.000€ y te han concedido un 30% de recargo, los atrasos serían en base al 30% de 3.000€ o en base al 30% del 70% del año y medio de baja y el 30% del tiempo de IPT? no sé si me explico.
Hola. El recargo por faltas de medidas de seguridad afecta a todas las prestaciones sociales derivadas del accidente laboral. Quiere decir que afecta tanto a toda la baja ( anteriro y posterior al despido) como a la posible incapacidad permanente derivada de dicho accidente.
Además del recargo, la persoan accidentada podría pedir una indemnización por daños y perjuicios cuya cobertura las empresas suelen tenr concertada una póliza de responsabilidad civil ( R.C.)
Saludos
NOTA: la empresa por indicaciones del SPA ha abonado la sanción reducida en un 40% por pago voluntario y asunción de responsabilidad, para aprovecharse del descuento, y sin presentar alegaciones
Buenas tardes
Empresa que un trabajador tiene un accidente de trabajo (feb-2020), en un principio sin baja, con el cabo del tiempo el trabajador tiene que ser operado (rodilla) y finalmente le dan una baja (abril 2020), y declaran el accidente grave.
interviene la inspección, y pese a tener la evaluación de riesgos realizada, la inspección levanta acta de infracción (dic-2020) y sanciona a la empresa 2046,00 € porque según criterio de la inspección, la evaluación de riesgos que ´había hecho el SPA era insuficiente dado que sí estaba evaluado el puesto de trabajo, pero la tarea por la que se accidentó el trabajador no estaba evaluada/incluida,
además de esto, la inspección ha propuesto recargo de prestaciones, que hasta el momento no ha llegado nada, pero tenemos la incertidumbre de si llegará algo. en el caso de que llegase un recargo de prestaciones, la dudas que se generan son las siguientes
1 ¿hasta donde está obligada a pagar la empresa el posible recargo? teniendo en cuenta que el trabajador fue dado de baja en la empresa por despido disciplinario (octubre), pero continuaba de baja en esa fecha
2 sería hasta la fecha de la baja en la empresa, o si esa baja médica continuase y la mutua paga el pago directo, también tendría que asumir ese recargo
3 y yendo más alla, y si le dieran algún tipo de IP