Si una persona me entrega como regalo un pagare a 60 dias por 24.000 € como afecta fiscalmente. O sea, que impuestos debo pagar para legalizar ese regalo. O se hace por las buenas y ya esta.
SI VAS A RECIBIR "en efectivo" los 24.000 euros, y SI AUN no lo habéis hecho (como indicabas -no sé si a título de ejemplo, o como única posibilidad- mediante un pagaré a 60 días), te recomendaría:
1.- PUESTO QUE, en cualquier caso, vas a tributar como donatario, te saldría más económico percibir el donativo en dos partes: una antes del 31 de diciembre, y otra a principios de enero.
2.- EN LUGAR DE recibir en donativo un(os) "pagaré(s)", mejor si el donante compra un(os) Fondo(s) de Inversión (ex-profeso para donártelo, ¿¡ojo!) y, una vez recibido, tú lo vendes. Tienes así la posibilidad de beneficiarte en tu IRPF de una "pérdida patrimonial", al poder considerar lo que has pagado al liquidar la donación recibida.
Espero te sirva este comentario ... por si aún estás a tiempo.
En el comentario anterior, tratando de no extenderme NO INDIQUE que para que la cuota se reduzca al tributar en donaciones el donatario (cuando ambas donaciones se producen de forma cosnecutiva) debería ser el CONYUGE (aún estando el matrimonio en régimen de gananciales).
(Tal como estaba expresado, habría que sumar los importes de las dos donaciones a los efectos de calcular el importe a ingresar, con lo que NO habría ahorro.)
Lo dicho, y un saludo.