Buenas tardes, quería haceros una consulta. Estoy dado de alta en el reg.agrario pero por cuenta propia, ahora me han ofrecido un trabajo también en el campo pero por cuenta ajena. ¿puedo estar dado de alta dos veces? Me han dicho que si yo fuera autónomo y me contratara una empresa no habría problema, pero que siendo del agrario no puedo, que el alta es única; aunque yo entiendo que son dos situaciones diferentes.
Gracias a todos y espero haberme explicado.
Buenas tardes tengas compañero. Me agrada y me alegra enormemente que un trabajador del campo pueda y sepa manejarse en el ámbito de las nuevas tecnologías, como es el internet. Ya era hora.
Con relación a tu pregunta, te informo que la Ley 36/2003 de 11 de noviembre, por medio de su art. 10.3, introdujo una serie de modificaciones en el Decreto 2123/1971 de 23 de julio (texto refundido de las normas reguladoras del REA) entre las que cabe destacar, el párrafo segundo, al artículo 6 de la norma. El mismo dice así:
“Los trabajadores agrarios que realicen su actividad indistintamente por cuenta propia y por cuenta ajena figurarán inscritos en la sección del Censo correspondiente a los Trabajadores por Cuenta Propia, ingresando las cuotas fijas correspondientes a tal condición con independencia de la cotización por jornadas reales y por contingencias profesionales a cargo del empresario.”
Por lo anterior, cabe entenderse, que no existe necesidad de estar dado de alta dos veces:se mantiene el alta inicial. El empresario agrícola debe cursar su parte de alta correspondiente y cotizar por el trabajador (de cuenta propia) en las mismas condiciones de que se tratase de un cuenta ajena.
Y por último, el trabajador por cuenta propia debe seguir pagando sus cotizaciones individuales (sellos) con la normalidad mensual.