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Reg. Prorroga forzosa en Arrendamiento Local Negocio

4 Comentarios
 
Reg. prorroga forzosa en arrendamiento local negocio
16/11/2004 20:40
Se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocioi firmado en diciembre del 85 sujeto al régimen de prórroga forzosa. Entiendo que según la disposición transitoria primera de la LAU del 94 se establece que debe regirse por la LAU del 64... pero qué ocurre si el contrato de alquiler del local establece que en cuanto a la duración y régimen de prórroga forzosa, "arrendador y arrendatario se someten a lo que establezca en CADA MOMENTO la legislación especial de arrendamientos urbanos"?. Aplicamos LAU del 64 o del 94?. Muchas gracias.
16/11/2004 21:36
yo entiendo que es un derecho irrenunciable el de la prorroga legal.
Es mas, es el único derecho irrenunciable por parte del arrendatario. Un traspaso por ejemplo si que se puede renunciar.
Así estariamos en cuanto a duración A la LAU del 64 pero con las limitaciones de las disposiciones transitorias que marca la LAU del 94( como norma general finalizan en el 2015)
También hay que matizar que la duración según la forma del pago, como dice el código civil´, se aplica en muchos casos considerandose que ya no existen mas prorroga legales( a partir del 94 no deberían existir mas prorrogas) así sería mensual si el pago es mes a mes ,como suele ocurrir en todos los contratos de arrendamientos
Cuestión esta última complicada pero parece ser así.
17/11/2004 09:37
Gracais por tu rápida respuesta pedro. Creo que las disposicion transitoria a las que haces referencia (tercera? 20 años en caso de persona jurídica) sólo se aplican a contratos firmados antes de mayo de 1995. En este caso, al tratarse de un arrendamiento de local de negocio, está claro que en primer lugar debe atenderse a lo pactado libremente entre las partes... en ese caso, es posible que las partes pacten el sometimiento a la ley actual vigente, aunque en este caso, esa misma ley remita a la anterior del 64? Muchas Gracias.
17/11/2004 10:43
Por cierto... y otro tema que se me ocurre... cómo encajar el régimen de prórroga forzosa con el art. 1543 del cc... que dice que "en el arrendamiento de cosas, una de las parts se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por TIEMPO DETERMINADO"!!!!!!!!!

GRACIAS.
04/02/2011 19:55
buenas tardes.

¿por qué sabe usted que está en prorroga forzosa?
¿lo pone el contrato?
si pone nada de prorroga forzosa, y me atrevería decir que aunque lo ponga, y teniendo en cuenta la fecha del contrato de arrendamiento, que es depués del 5 de mayo de 1985, el arrendamiento estaría en tácita reconducción, que no es lo mismo que prórroga, es así. De todas maneras, te confirmo que tu contrato está sujeto a la ley del 94.