Uf no se si me esplicare bien poque tengo un problema con una persona que esta ingresada en prision, pero no entiendo muy bien la refundicion de penas, tendrias que de la pena maxima multriplicarla por tres y de alli tendrias derechos penitenciarios cuando cumplas 1/4 parte de ese multiplo.Por lo tanto si yo tengo 3 condenas: 6 años, 3 años y 3 años tendria un total de 12 años,(1/4 parte seria a los 3 años) pero si solicitio una refuncion no me interesa no? porque seria la pena de 6 (maxima) x3=18 años (1/4 parte seria a los 4 años ymedio)Por lo tanto cuando interesa hacer una refunción de condenas?
Hablas de dos cosas distintas; una es la acumulación de condenas, que es la suma aritmética de las mismas que realizan las instituciones penitenciarias para aplicar los beneficios penitenciarios. Éste es tu caso.
La refundición de condenas es una cosa distinta, aunque en ocasiones se confunde la terminología empleada, incluso por instituciones penitenciarias. La refundición supone en realidad una nueva condena, en la que se refunden las condenas susceptibles de serlo (las que cumplan los requisitos del 76.2 CP), aplicando el triple de la mayor de las condenas; En el caso que expones no cabe esa refundición. Pero en ocasiones existen muchas o muchisimas condenas. Por ejemplo, puedes tener una de seis, dos de tres años, 4 de dos años y 12 de un año. La suma aritmética son unos sopotocientos años y pico. Si son susceptibles de refundición, se establece el límite de cumplimiento en 18 años, y queda extinguido el resto de condenas.
Te puede parecer una exageración, pero no lo es; son numerosos los casos en que se van cometiendo delitos y delitos, incoandose causas, acumulando libertades provisionales, rebeldías, requisitorias, suspensiones de condenas, etc. Hasta que el sujeto entra finalmente en prisión, y le empiezan a "bajar" todos los juicios y condenas una detrás de otra. Como muchos de los hechos (o todos) suelen ser anteriores a la primera sentencia condenatoria, son susceptibles de haberse enjuiciado en un solo proceso; por lo tanto, existe la conexidad temporal exigida por la Ley, y es aplicable el triple la mayor del art. 76.