A ver, tengo un cliente que está en prisión y resulta que está por varios robos.
Resulta que aún tengo dos temas pendientes de él, uno es un PA y el otro de PA ha pasado a previas.
Y uno de los temas que llevaba está en ejecución, éste me han notificado que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha dictado resolución aprobando el proyecto de refundición de condenas a los efectos art. 193.2 RP que cumple condena en la causa que he dicho.
Pero, ¿¿que puedo hacer?? Porque si tiene dos procedimiento pendientes ¿no se podría hacer no, la refundición de penas?
te contesto, pero no con mucha seguridad; a ver si alguien más te puede orientar:
Yo creo que sí cabe refundición de las condenas en virtud de las Sentencias ya firmes, excluyendo los hechos que se están enjuicianddo ahora, si estos se cometieron con posterioridad a la firmeza de aquellas sentencias.
Estaba empezando una contestación distinta, cuando he visto la trampa que tiendes en tú pregunta... No había visto que hablas del JVP
Confundes refundición con acumulación; no te preocupes, la ley también lo hace. De hecho, la terminología no es nada clara.
El 193.2 RP es a efectos de aplicación de beneficios (permisos, tercer grado, libertad condicional). Se trata únicamente de una suma aritmética de todas las condenas impuestas. Si van llegando nuevas firmezas, se irán sumando e irán variando las fechas para obtener beneficios.
Es distinto de la acumulación, o lo que todos los presos conocen como eltriplelamayor, del art. 76 del CP. Ahí sí que es mejor esperar a tener todas las sentencias acumulables, con los requisitos de conexidad, y es competencia del último Juzgado Sentenciador. Aunque nada impide que haya unas sentencias acumuladas y otras no.
Gracias, pues si que es una confusión!
Ahora ya me ha quedado claro, es que temía de que no pudiera hacer lo que dices que los presos conocen como eltriplelamayor.