Hoy, 20 de julio de 2006, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Antes de la propia ley se incluye, como en todas las leyes, la fórmula del refrendo por parte del Rey. Pues bien, es la primera vez en la historia de España que el Rey no se limita a sancionar una ley aprobada en las Cortes Generales. En efecto, en el BOE de hoy podemos leer:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, los ciudadanos de Cataluña han ratificado en referéndum y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
En cambio, si leemos la fórmula del refrendo por el Rey del Estatuto de Cataluña de 1979, ratificado igualmente en referéndum, del mismo modo que los estatutos vasco, gallego o andaluz, así como cualquier otra ley orgánica, nos encontramos con la fórmula siguiente:
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
Esto es lo correcto, pues el artículo 91 de la Constitución señala que: "El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación."
Según el artículo 66.1 de la Constitución, las Cortes Generales representan al pueblo español, en quien reside la soberanía nacional (artículo 1.2).
Al incluir en la fórmula del refrendo la ratificación por los ciudadanos de Cataluña en referéndum al mismo nivel de la aprobación por las Cortes Generales, parece indicar que el nuevo Estatuto catalán emana de dos soberanías diferentes:
- La del pueblo español, representado en las Cortes Generales, quien lo ha aprobado.
- La del pueblo catalán, quien lo ha ratificado.
¿Podría ser este refrendo por el Rey motivo de inconstitucionalidad de la ley? Me gustaría que algún experto diera su opinión.
"es la primera vez en la historia de España que el Rey no se limita a sancionar una ley aprobada en las Cortes Generales."
No es cierto, pues acabo de encontrar un antecedente: la propia Constitución Española.
En efecto, la fórmula del refrendo por el Rey de la Constitución fue la siguiente:
"DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:"
Más a mi favor: el nuevo Estatuto catalán se configura así como toda una Constitución para Cataluña, que emana de dos soberanías: la del pueblo español, representado en las Cortes Generales, y la del pueblo catalán.
Creo que se riza demasiado el rizo y ver más allá de lo que hay, que no es en sí nada sospechoso.
Aunque puestos a querer ver fantasmas...
Para la aprobación del estatuto de autonomía de 1979, aunque también hubo referéndum en Cataluña (y no por ello había un conflicto de soberanías), no habia estatuto anterior. Era una promulgación, y no una modificación.
En 2006 sí que había estatuto anterior. Y el estatuto anterior, de 1979, imponía la exigencia de referéndum para su modificación.
De ahí que en el BOE se cite el refrendo popular.
Habiendo un estatuto en vigor que exigía ese refrendo (impuesto no ahora, sino en 1979), con carácter de ley orgánica, si sólo se hubiera aprobado en las cortes, y no en referéndum, no podría haber sido sancionado por el rey.
El que aparezca por tanto no depende de ninguna elucubración sobre un concepto tan vago y difuso como la soberanía. Sería así fuera cual fuera la modificación estatutaria, y así deberá ser también en el caso andaluz, quede como quede el estatuto.
Dicho de otra manera.
Habría sido igual si el nuevo estatuto catalán sólo hubiera cambiado una coma con respecto al estatuto anterior.
De lo que se deduce que no tiene nada que ver con el contenido del actual estatuto, y por supuesto de ello no se desprende todo lo que algunos, muy malintencionadamente, quieren ver.