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reformas s.s.

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26/11/2007 21:45
El Gobierno aprueba la reforma de la Seguridad Social

- El texto legal aborda reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia

- La reforma equilibra medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales

22 dic 06.- El Consejo de Ministros ha informado favorablemente hoy, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el pasado 13 de julio por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.

Tras esta aprobación por el Gobierno, el texto se remitirá al Consejo Económico y Social para que informe antes de ser aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes Generales.
El rango normativo de proyecto de ley viene exigido por el hecho de que las materias que se reforman están reguladas en el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la norma que introduce las modificaciones debe tener rango de ley.

El Anteproyecto de ley se estructura en ocho artículos relativos a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, jubilación parcial, muerte y supervivencia, cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incapacidad temporal y desempleo y normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.

Principales modificaciones

Jubilación

1.- Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Esta medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones.
En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.

2.-Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.

Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida activa.

3.- Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.

4.- Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.

Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Jubilación parcial

1.- Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 años

Reformas s.s.
25/11/2007 14:14
En enero entra en vigor la reforma de la S.S. y en relación con la jubilación parcial o contrato de relevo pregunto. ¿podrán los funcionarios acogerse a esta modalidad? ¿se podrá con 60 años?. Me gustaria leer el texto de la reforma.