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reformas en propiedad familiar

9 Comentarios
 
Reformas en propiedad familiar
21/08/2012 15:27
Buenas tardes,

querría comenzar la rehabilitación de un immueble antiguo en mal estado de propiedad paternal. En estos momentos no se cotempla la cesión de padre a hijo del immuble y mi duda es la siguiente.

El immueble actualmente tiene un valor determinado, después de la reforma el immuble tendrá un valor muy superior al original, pero la propiedad de este immuble seguirá siendo paternal. Si dentro de unos años este immueble me pasa en cesión, el valor será aquel anterior a las obras de rehabilitación y mejoras, o bien su valor será el del immuble actual. El problema está en la cesión de padres a hijos, pues existe un porcentatge de impuestos en donaciones que creo que está cercano al 5-7%.

Si tuvierra que demostrar estas reformas hechas, tendría que guardar y presentar los documentos justificativos de las obras, arquitecto, proyecto y las facturas.

Gracias
21/08/2012 18:30
Gerardp,

Efectivamente, lo más aconsejable es que guardes los documentos justificativos.

Lo más aconsejable es realizar un Informe Técnico , justicando los valores que comentas , tras las obras realizadas .

Si necesitas ayuda o/ y consejo, nos puedes consultar en el correo info@aguirrebaeza.com

o el enlace de nuestra web:

www.aguirrebaeza.com
21/08/2012 19:16
Hola ¡ ¿ Quien ha sufragado los importes generados por dicha reforma , su progenitor ó Vd. ?

En cuanto al porcentaje de impuestos sobre sucesiones y donaciones a día de hoy está dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate en torno al 7% mañana, en cuanto llegue el Rescate de España, que solo queda fijar día y hora en Septiembre, probablemente y casi con toda seguridad y sin temor a errar, dichos impuestos se incrementarán.

Saludos cordiales
reme1952@gmail.com
21/08/2012 20:56
Los importes de la reforma de la casa son en todo caso míos, y aún queda mucha parte.

Por este motivo, mi duda es sobre el capital invertido en la reforma, pues si al final la casa es donada de padre a hijo, el problema reside en que el impuesto será entorno al 7 % y además el valor del immuble será mayor por el coste y mejoras de la reforma.
21/08/2012 22:06
Obviamente, toda mejora invertida en un bien inmueble, incrementa su valor, por lo que a la hora de hacer una Tasación si procediere Judicial, será mayor que antes de rehabilitar dicho inmueble.

Presumo, que no es Vd . el único descendiente ¿ O me equivoco ? .

Saludos
22/08/2012 10:47
Gerardp,

Efectivamente, lo mejor es realizar una Tasación Pericial Judicial.

Como te comentaba, si deseas que te informemos, nosotros somos peritos judiciales y trabajamos en todo el territorio español.

Te recuerdo el mail de información (sin compromiso) :

info@aguirrebaeza.com

www.aguirrebaeza.com
22/08/2012 16:31
te he respondido en otro foro
mi opinión es que si sigues algunas de las opiniones y consejos anteriormente expresados en este post, acabarás convertido en manjar de abogados y de peritos
22/08/2012 17:55
Jecc ¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Por fa.....¡¡¡¡¡¡¡¡ Qué tampoco es de recibo y aunque sea de forma subliminal, y algunos no lo capten que califiques a los profesionales que participan en este foro de " buitres carroñeros " repito subliminalmente hablando ...Sin acritud alguna por mi parte, pienso humildemente que te has extralimitado. Me caes muy bien, pero hay ciertas cosas ante las que uno no puede permanecer impávido.

Saludos cordiales
23/08/2012 01:45
Wolfang52, un día de estos te enviaré un privado a ese correo que indicas, y estoy convencido de que nos entenderemos, aunque cada cual mantenga su forma de ver las cosas y/o su forma de actuar

ahora copiaré la respuesta dada en otro foro:
lo mejor en este caso es hacer constar el dinero empleado en las obras como un préstamo al propietario (del hijo al padre). El propietario firmará la obtención del préstamo en un formato de Hacienda que está exento de impuestos, las facturas de las obras irán a nombre del propietario (no del hijo) y serán pagadas con el dinero recibido en préstamo
de esa manera, ante una futura donación, del valor de la donación podrá deducir el dinero invertido. Constará el valor de la casa ya reformada, pero constará que la donación no será del valor total, sino del valor resultante tras deducir del valor de la casa el importe del dinero prestado.
la otra vía, la de justificar el valor de las obras que han sido pagadas por el hijo, probablemente llevaría a tener que pelear contra la Administración en el contencioso administrativo.

la vía que aquí habéis recomendado, sin duda llevará a eso, a tener que recurrir a un abogado y a un perito
es una guerra difícil y de resultado incierto
es una guerra evitable
Y VOSOTROS LO SABÉIS

en cualquier caso, no me canta lo que tú has escrito
en tu caso no lo veo ... ¿cómo decirlo? ... ¿quizá insidioso?

saludos cordiales, Wolfang52
23/08/2012 02:07
Perdona jecc, yo no he escrito nada de lo que reflejas en tu post, por consiguiente tampoco lo suscribo.

Saludos cordiales, Jecc