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Reformas de fachada en inmueble comunitario por propietario casa colindante.

2 Comentarios
 
24/09/2012 11:02
¿Entonces?. ¿Se supone que debemos perder el dinero de la reforma ya pagada por servicios no prestados?. No lo acabo de entender. Estoy seguro que esto es una problemática común y que debe existir algún mecanismo de mediación al respecto. Me parece un vacío legal demasiado grande.
23/09/2012 21:34
No hay amparo ninguno bajo mi opinión. El propietario no tiene por que dar servidumbre para obras si no es obligado por el juzgado.
Reformas de fachada en inmueble comunitario por propietario casa colindante.
23/09/2012 18:59
Ante todo, gracias por adelantado por orientarme.
En mi comunidad vecinal hemos contratado una empresa para hacer mejoras de la fachada exterior lateral de la vivienda para añadir una cobertura pluvial. Dicho edifico hace pared con una casa unifamiliar con la que compartimos pared. A la hora de realizar las reformas, habiendo solicitado los permisos correspondientes y habiendo abonado parte de los servicios a la constructora, me encuentro que el propietario colindante no dá acceso a su tejado a los trabajadores para realizar la reforma alegando que se le pueden ocasionar daños a su vivienda. La empresa constructora alega tener todos los seguros necesarios y en tal caso ha dado las garantías necesarias para hacerse cargo de daños potenciales que puedan ocurrir. Por su parte, el propietario colindante nos dice que hablemos con su abogado y que de proseguir las obras nos denunciará. Hemos contactado con el ayuntamiento para que medie pero llevamos varios meses esperando. Este contrato de reforma se inició en junio y ahora la empresa nos avisa que tendríamos que tendrimos que hacernos cargo del cambio de IVA.
¿Que podemos hacer con el propietario colindante?. Nos ampara alguna legíslación?. En lo referente a la empresa que hace la reforma tenemos un contrato en vigor del que ya hemos pagado una parte según condiciones estipuladas. ¿Nos hemos de hacer cargo del incremento del IVA?.

Muchas gracias.