Pudiera servir como indicación, o como referencia, el "derecho de realojo y retorno" regulado en la antigua LAU/64, art. 78, ss y concordantes (texto no consolidado). También se regulan (art. 80) indemnizaciones por los retrasos en las obras.
Gracias por tu respuesta.
Es que la casa pertenecía a una persona muy afín a mis padres y se la dejo de herencia mientras vivieran, al morir, la casa pasó como propiedad a una empresa que es el propietario actual de la casa y "tiene que aguantar" que estén mis padres allí. En 50 años no han arreglado nada y claro, ahora supongo que habrán pensando que si los sacan de allí por su edad es muy posible que ni vuelvan. Ya que es una finca que quieren poner en alquiler turístico.
De nuevo gracias por su orientación
Hombre: está claro que en principio la vivienda debería ser lo más parecida posible. El problema es que veo muy, muy difícil encontrar alguna igual o muy parecida.
Si la que les dan es peor, teóricamente les tendrían que indemnizar, pero veo muy difícil calcular esa indemnización. Yo creo que es encuadraría en lo que en Derecho se denomina "daño moral" y como le digo es casi imposible calcularlo. Si llega el caso y demandan, el juez establecerá una cantidad "a ojo" y poco más. No puedo darle una respuesta con más detalle.
Pero la idea general es que sí. En caso de que la casa de sustitución no sea lo suficientemente parecida si que podrian pedir una indemnización. ¿De cuanto? No me atrevo a darle una cifra concreta.
Antetodo gracias por contestar tan rápido.
Antes he resumido mucho el tema pero te lo amplio pq creo que es importante.
-La fecha de caducidad del contrato es de por vida mientras que mis padres sigan vivos.
-No se paga nada por la casa, así se especificó en el contrato.
-La casa tiene 6 habitaciónes más dos baños , más patio.
Deduzco que donde mandarían a mis padres es a un piso de dos habitaciones, piense que son mayores y llevan en esa casa más de 50 años con el perjuicio que a esas edades les causan los cambios.
Veo difícil que su enfoque pueda prosperar y ello por los siguientes motivos:
1.- El contrato de habitación tendrá una fecha de finalización. Habría que leerlo para estar totalmente seguro de cual pudiera ser esa fecha, pero seguro que la tiene.
2.- Si esto es cierto el problema consiste en que el propietario ni siquiera tendría por qué mantenerle a usted o a sus padres es ese contrato. Bastaría con que esperase y les comunicase no renovar.
3.- Por tanto es "peligroso" andar exigiendo indemnizaciones cuando al casero le basta con echarle.
4.- Pero aparte de eso, veo muy difícil pedir una indemnización en caso de que se pudiera porque veo muy muy difícil cuantificar el daño de vivir en un piso más pequeño. La verdad es que nunca se me ha dado ese caso.
5.- Quizás lo más claro fuera pedir una reducción de la renta proporcional a la reducción de la superficie, pero incluso eso es muy discutible porque le podrán alegar que es más chico pero de mejor calidad o mejor situado o 500.000 cosas.
Entiendo su pregunta, pero no veo claramente cual pueda ser la materialización de sus petición, amen de que puede usted enfadar a la propiedad y que el remedio sea peor que la enfermedad.
Buenas, mis padres disf utan de una casa en derecho de habitación. Ahora el propietario está acometiendo unas reformas estructurales muy grandes en toda la casa. En un principio por la peligrosidad les van a ofrecer un piso mientras duren más obras.
Mi pregunta es, la casa o piso q le ofrecerán debe tener las mismas características del antiguo? Y si no es así pq es más pequeño tienen derecho a una indemnización??
Gracias