Desde el 14 de abril de este año y hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplica el tipo impositivo reducido (8%) del IVA a las ejecuciones de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de éstas últimas.
3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.
Al que realice la obra y deba presentar la factura correspondiente (sujeto pasivo del IVA) hay que entregarle un escrito firmado por el destinatario de las obras en la que se afirme lo contenido en los párrafos uno y dos anteriores.
Necesitaria por favor que alguien pudiera aclarar mis dudas.
Tengo una casa muy vieja en un pueblo. Tengo que derribarla y volverla a hacer, pero lo voy a hacer poco a poco por el tema economico, ya que el banco no nos concede préstamo hipotecario y hemos tenido que hacer un personal.
Tengo el proyecto, el permiso de obras y el constructor que me va a hacer la reforma, más o menos lo tengo apalabrado.
Mi pregunta es a efectos de Hacienda, tengo que darme de alta en algún sitio para ser promotor de mi propia vivienda. Tengo entendido que no, pero no estoy segura.
El albañil en el presupuesto que me ha dado, pretende cobrarme el 18% de iva, ¿es correcto, o tiene que aplicarme el 8%?
Muchas gracias de antemano a todos los que puedan ayudarme (he mirado en la web de hacienda, pero tampoco me queda muy claro)