Con respeto a Barcelona, creo que de momento solo queda esperar a ver lo que pasa, yo todos los días estoy controlando las noticias para ver si sale algo nuevo.
Aunque, como justamente usted afirma, el Registro siga existiendo, varias personas me han dicho que una vez llegadas a la Oficina con todos los papeles listos se encontraron como respuesta que ya no se podía, o que se podía hasta el 26 de noviembre, o hasta que todo quedaba suspendído en toda España(?!) por el cambio de gobierno(eso antes de las elecciones), es decir que también aprovechan mucho de las personas comunes que no saben o quizás los empleados tampoco saben bien si seguir aceptando los tramites o menos.
Efectivamente ya había pensado en empadronarme en otro pueblo, por ejemplo he visto que en Santa Coloma y en Badalona aún hay Registro de Uniones Civiles y además son dos pueblos que están bien comunicados con Barcelona centro.
Pero también sé que en los pueblos de la Provincia lo ponen aún más dificil a la hora de tratar con extranjeros y muchas veces intentan deniegarte derechos.
En el caso adoptemos esa solución, una vez obtenida la tarjeta tampoco podríamos mudarnos a Barcelona? No da derecho la tarjeta a desplazarse por toda España?
Le agradezco mucho por contestar. Aún queda tiempo para ver si alguna ley cambia a nuestro favor; en otro post he encontrado su dirección mail, sigue siendo la misma? Si todavía todo sigue en duda en los proximos meses, intentaré ir yo primero para informarme bien y me gustaría que me asesorara en persona.
Un cordial saludo,
Floriana
Myname.- Usted tendrá que solicitar una modificación a régimen general en el plazo de 6 meses desde la cancelación de la inscripción como pareja estable. Deberá acreditar estar trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o en su defecto, contar con recursos económicos propios suficientes (100 % del IPREM si es para usted sola).
Yurifer.- Usted no explica exactamente donde vive, ni en qué fase del procedimiento está, si todavía en sede de Administración Autonómica o Local (pareja de hecho) o ya en sede de la Administración General del Estado (Oficina de Extranjeros).
En todo caso, si ya ha obtenido su inscripción como pareja de hecho en el Registro Público correspondiente y tiene la certificación en tal sentido, el siguiente paso es solicitar la tarjeta. Hasta tanto la solicita, la certificación de inscripción sirve para acreditar la legalidad de su permanencia en territorio español.
Floriana.- Hace una semana finalizó el plazo de alegaciones en el procedimiento de información pública efectuado por el Ayuntamiento de Barcelona para suprimir el Registro. Si, finalmente, se suprime, se debe adoptar el Reglamento correspondiente, en el que se determinará la situación de las inscripciones ya efectuadas y publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona. De momento, esto aún no ha ocurrido y el Registro sigue existiendo.
Si ustedes viniesen y en Barcelona ya no hay Registro, les convendrá entonces empadronarse en otro municipio que sí lo tenga y donde no tengan limitaciones de acceso al Registro.
A efectos del Derecho Civil de Cataluña, bastará la escritura pública de formalización como pareja estable. Pero para lo concerniente a Extranjería, para que se le pueda aplicar a su novio el régimen comunitario y pueda obtener su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se necesita la inscripción en el Registro Público destinado para el efecto. Por ello, si en Barcelona se suprime, la solución, para salvar esto, pasa por empadronarse en otro municipio de la provincia de Barcelona o de otra provincia de Cataluña que sí tenga el Registro. No hay inconveniente en que se empadronen y vivan en un municipio y trabajen en otro, es una situación muy corriente por estos lares.
hola!!! yo inicie los tramites para registro de pareja de hecho en octubre. todavia no me ha llegado la resolucion al domicilio. ahora con esta nueva noticia de supresion de este tramite, mi tramite se veria anulado??? me gustaria saber que podria pasar??? gracias!
Muy buenas Conde de Cartagena... en primer lugar muchas gracias por toda la información que nos provee de manera que podamos estar informados de las novedades que pueden o no afectar a nuestra estancia en este país.
Tomando en cuenta la publicación de este Decreto deseo de hacerle una pregutna.
Tengo 3 años en españa en calidad de estudiante. En mi caso, actualmente estoy registrada como pareja de hecho en Madrid desde mayo de este año, y en proceso de la obtención de la comunitaria que fue aprobada este mes de noviembre, pero de la cual no he recibido la resolución escrita de la misma.
POr razones muy especiales, mi pareja desea terminar con la union, y entiendo que por esto perdere el derecho de regimen comunitario.
Para hacer el cambio a regimen general, me puede afectar el poco tiempo que duro la union, aunque presente los requisitos necesarios para poder hacer legal y viable mi estancia en este país?
Cual es la mejor forma de trámitar mi estancia....
muchas gracias de antemano por toda la ayuda que me pueda ofrecer ante esta situación.
Hola señor Condedecartagena, es un alivio y un placer poder contar de nuevo con su ayuda y las informaciones que nos proporciona.
Gracias por habernos informado de ese modificacion.
Encontre otro articulo y no se si tiene alguna relacion con esa reforma, se encuentra a ese enlace:
Quisiera saber si ese cambio puede solucionar lo que está occurriendo en Barcelona trás el inicio de los procedimientos para suprimir el registro de parejas de hecho.
Yo le escribí hace tiempo para pedirle algunas informaciones porque soy italiana y mi novio es sudamericano y queriamos ir a vivir a Barcelona para hacernos pareja de hecho allí y luego solicitar la tarjeta para él. Usted me explicó claramente que sí era posible y también me dijo todo lo que tenía que hacer. Pero con lo que está pasando con la supresión del registro ya no parecía más posible esa opción.
El artículo que ha publicado aquí y el artículo publicado en el otro sitio web quieren decir que aunque no exista un Registro Publico para parejas de hecho, se puede comprobar de otras formas admitidas por el derecho la existencia de la relación
entre dos personas?
Sí es así, en Catalunya solo entonces bastaría lo que les basta a las parejas españolas, es decir la escritura notarial y los demás requisitos (convivir, estar empadronados en el mismo domicilio..etc)?
Espero que otra vez más pueda aclarar mis dudas, estoy muy preocupada porque ya no sé como hacer para que mi pareja se venga a Europa y podamos vivir juntos.
Gracias por adelantado,
Floriana.
Reforma real decreto 240/2007 (régimen comunitario)
En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 26 de noviembre de 2011, se publica el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Entrará en vigor mañana, 27 de noviembre de 2011.
La finalidad de esta reforma ha sido, fundamentalmente, hacer la normativa española lo más próxima posible al contenido material de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, así como también al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2010.
Las principales novedades que se introducen son las siguientes:
1.- La fecha a partir de la cual se considerará que una persona extranjera extracomunitaria, familiar de ciudadano de la Unión, es residente en España, será, en adelante, la fecha de la ENTRADA EN ESPAÑA EN CALIDAD DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Actualmente, la fecha de referencia es la de presentación de la solicitud y los efectos se retrotraen a esa fecha.
En lo demás, se mantiene el plazo de tres meses para solicitarla, contados desde la fecha de entrada en España. E igualmente, el plazo de tres meses para que la Administración la expida.
NOTAS.- A) No obstante lo anterior, para el caso de que la calidad de familiar de ciudadano de la Unión se hubiera adquirido en España, la fecha de inicio de la residencia, en caso de no ser residente, sí continuará siendo la de presentación de la solicitud.
B) Es de especial importancia, sobre todo cuando se ha cruzado la frontera por un aeropuerto o puesto fronterizo no español, declarar formalmente la entrada en España, a efectos de fijar la fecha de inicio de la residencia.
2.- En lo que respecta a la conservación del derecho de residencia, en caso de nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho con un ciudadano de la Unión, se ha agregado, como una circunstancia especialmente difícil a considerar, el hecho de haber sido víctima de trata de seres humanos de su cónyuge o pareja registrada.
3.- Se establece expresamente la posibilidad de que la Administración efectúe comprobaciones, para determinar si, en efecto, se cumple con los requisitos exigidos para la aplicación del régimen comunitario, cuando se considere que existen dudas razonables. Con todo, se recalca expresamente que esto no tendrá un carácter sistemático y en todo caso, se trata de una potestad discrecional.
4.- Se recalca especialmente que la calidad de beneficiario del régimen comunitario, sea por ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o por ser familiar de estas personas o de españoles, PUEDE ACREDITARSE SUFICIENTEMENTE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN DERECHO. Y esto, SIN PERJUICIO de la obligación de solicitar, en su caso, el certificado de registro (los beneficiarios directos) o la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, los familiares.
Con lo anterior, se confirma y refuerza el criterio del legislador comunitario europeo, que considera como determinante para la aplicación del régimen comunitario la NACIONALIDAD o el VÍNCULO FAMILIAR, siendo la obtención del certificado o la tarjeta, en su caso, una obligación formal de los beneficiarios, pero no una condición necesaria previa para hacer valer la calidad de beneficiario del régimen comunitario y ejercer los derechos que le son inherentes.
5.- REVOCACIÓN DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA.- Para el caso de que se hubiera acordado la prohibición de entrada en España a un beneficiario del régimen comunitario, se elimina el plazo de dos años para que el interesado pueda solicitar la revocación. En adelante, ese plazo se fijará discrecionalmente en la resolución, atendiendo a las circunstancias, por el órgano que la hubiera expedido (Subdelegado del Gobierno en la provincia o Delegado del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales).