Holas a todos:
Tengo una duda, creo que con la reforma de la Ley 38/2002, a partir de cuando entre en vigor, la asistencia inmediata a un detenido, significará, que el detenido antes de que declare delante de la policia, el abogado una vez que se le hayan leidos los derecho del detenido, podrá el abogado aconsejarle al detenido que no declare.
¿ es cierto eso?
he escuchado, que la asistencia inmediata significarà eso.
Agradeceria que algun me aclarará la duda
Gracias y un saludo a tod@s.
Rotundamente incierto. En el foro de penal hay una pregunta sobre esa materia, y creo que allí podreis ver las respuestas y las opiniones. No recuerdo como la han titulado, crero que es asitencia letrada en dependencias policiales. Os adelanto, que solo se incluye, bajo mi punto de vista, la entrevista previa en sede judicial, no en sede policial.-
Comparto la opinión de FOXY, el abogado en la asistencia al detenido en dependencias policiales solo podrá entrevistarse con el detenido al finalizar la declaración. Distinto es, y ahí seguro la confusión, es el imputado, pero tampoco puede hacerlo ante la policía, aunque sí cuando comparezca como tal ante el juez, ya que ese derecho esta encuadrado dentro de las funciones del Juez no de la policía.