Con la reforma de la L.E.C. de octubre de 2011, y tras haber recibido aclaración de la sentencia de segunda instancia ¿el recurso extraordinario por infracción procesal ha de interponerse en los 20 días de plazo siguiente, sin anunciar como antes su interposición en el plazo de 5 días?
Otra duda: la aclaración de sentencia es de fecha anterior al 30/10/2011, que creo es cuando entró en vigor esta reforma, pero la han notificado en noviembre ¿se hace con arreglo a la actual reforma, o se hace como estaba antes dispuesto?.
Yo entiendo que si a la 1ª pregunta y a que con arreglo a la reforma la segunda, salvo mejor opinión. Pregunta al secretario de la sala para más seguridad.