La empresa, si se deduce el incentivo fiscal a efectos del 50% de la prestación por desempleo, se compromete a mantener dicho contrato de trabajo durante al menos tres años. En su defecto, deberá tramitar la liquidación de deducciones indebidas con su recargo pertinente.
Independientemente de si existe incumplimiento o no, la prestación por desempleo que se deduce la empresa no se deduce de la cuantía que te quedaba por percibir.
Por otro lado, si transcurriese un año y se extinguiese el contrato de trabajo, habrías devengado un nuevo derecho a prestación por desempleo y, no siendo acumulable al devengo anterior, deberás optar por el derecho a la prestación por desempleo suspendido con anterioridad o el nuevo derecho. Pero insinto no son acumulables.
Si me contratan con periodo de prueba de ¡1 año! y se financia con mi prestación de desempleo:
Si una vez terminada este año de prueb la empresa decidiera que no quisiera seguir contando conmigo, bien porque no haya suficiente trabajo o bien porque no les intereso, y me tengo que ir al paro ¿he perdido ese año de desempleo con el que se ha estado financiando mi periodo de prueba, o sigue teniendo ese año de desempleo mas los cuatro meses que he cotizado por haber estado un ño trabajando durante el periodo de prueba? Gracias