b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Pregunta:
Entiendo que todo contrato eventual, entre otros que se mencionan, que se transforme a indefinido antes de finalizar el 2010 NO será bonificado, pero si que se amparará en la Ley 12/2001.(33 días por año)
Argggg ahora entiendo...... Los nuevos colectivos son para celebrar el contrato de fomento de empleo a los solos efectos de poder acogerse a los 33 dias en caso de despido objetivo declarado improcedente, pero de bonificaciones nada de nada.... sólo para jovenes y mayores de 45 con 12 meses de desempleo etc. Madre mia¡¡¡ lo que me faltaba......
Hoy se puede empezar a aplicar este decreto verdad? ¿y si despues sufre modificaciones en el congreso algun tema que he aplicado a partir del día 18 de junio que ocurre?
Las unícas transformaciones de contrato temporal a indefinido con bonificaciones con las de los contratos formativos y de relevo.
A lo que se pueden acoger los contratos temporales en general es al contrato de fomento de la contratación indefinida, si se convierten antes del 31/12/2010, pero no tienen bonificación.
b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Pregunta:
Entiendo que todo contrato eventual, entre otros que se mencionan, que se transforme a indefinido antes de finalizar el 2010 será bonificado,¿No?.
Bueno, pues veo que coincido con la mayoria en que no es una gran reforma laboral que vaya a generar más empleo y menos de forma estable. También pienso que habrá que esperar a los tribunales para ver el verdadero alcance de la redacción del despido objetivo y su "la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce minimamente la razonabilidad de la decisión extintiva", veremos en qué acaba esto...
En cuanto al fomento de la contratación indefinida no me queda claro si seguirán existiendo las bonificaciones para los jovenes entre 16 y 30 años o para ello se exige que además lleven más de 12 meses en desempleo y carezcan de una titulación... El gobierno insiste en que el contrato de fomento de empleo no ha cumplido con su finalidad y lo han acotado a los colectivos que más dificultad encuentran para encontrar trabajo pero en la práctica si algun pequeño empresario con los que trabajo se ha decido a contratar inicialmente a alguien indefinido ha sido por las bonificaciones a la seguridad social, no olvidemos que dichos costes son de lo que más les preocupan.
Por otro lado celebro que se bonifique la transformación a indefinidos de los contratos que sí que funciona bien.
Y a todo esto..... sigo sin entender la actitud de los políticos, sindicatos, medios de comunicación, estos últimos además desinforman más que informan y a veces pienso que creen que los ciudadanos estamos bobos.....
Gracias Shughart y Karissa por la explicación. Entonces ahora está en vigor y el día 22 será convalidada casi con total seguridad, por lo menos por lo que se oye.
Y más tarde como bien dices se tramitará como proyecto de Ley y los demás partidos políticos podrán proponer enmiendas y moldearla.
Siempre que sea para mejor, pues que la tramiten como ley no?? Así todos contentos, bueno casi todos.