Básicamente, que se pueden aplicar este tipo de contratación a más colectivos.
Antes:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.
2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Mayores de 45 años de edad.
Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Minusválidos.
Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
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Después:
«Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.
2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
Personas con discapacidad.
Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
Acabo de leer, el copago del FOGASA será sólo para los nuevos contratos a partir de esta fecha.
Los dinosaurios blindados de las pymes, siguen ultra-protegidos por su antigüedad.
Es un truño de reforma, la verdad. En caso de crisis se seguirá despidiendo a los jóvenes con menos antigüedad antes que a los vagos e improductivos. Esto no cura la dualidad del mercado laboral.
Modifican la Ley 12/2001, que es donde se regula este tipo de contrato. Hay nuevos grupos de trabajadores a los que se le puede aplicar ese tipo de contrato.
Artículo 3. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:
Aún no me he leido nada por falta de tiempo pero los 33 días por año que comentas...es para despido objetivos declarados o reconocidos como improcedentes, sí pero,¿es solo para los contratos de fomento tal y como estaba estipulado anteriormente(ley 12/2001 ) o para que contratos?
Madris, eso aparece en la disposicion transitoria tercera: cuando el contrato se extinga por causas previstas en los art. 51 y 52 de ET
Pacog, será porque ha sido una sola lectura y se necesitan mas..pero yo no veo que se definan las causas economicas ¿que diferencia hay entre el actual ET?
La única novedad que veo es que "definen" las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Lo entrecomillo porque esa definición y nada es lo mismo.
Otra novedad importante es que el defecto de forma en el despido objetivo no va a conllevar su nulidad, sino su improcedencia.
Desde mi punto de vista, no va a servir para nada.
Pero vamos, absoluntamente de acuerdo con vosotros.
bueno pues yo tb me lo he leido, por encima mas o menos, la verdad que igual que vosotros pensaba que iba a haber un monton de cambios, pero yo de momento no he visto cambios radicales.
en la tele solo dicen que se ha abaratado el despido como si lo de los 45 dias de indemnizacion lo hubieran quitado definitivamente vamos!!!
lo que no me queda del todo claro es lo de la parte de indemnizacion que se va hacer cargo el fogasa, pq me ha parecido leer que es en cualquier indemnizacion por cualquier causa??? aver si me lo podeis aclarar , si no me lo volvere a dar otro repaso
Eso me parece a mi también, después de una lectura por encima, tampoco hay excesivas diferencias.
Y lo de aumentar los casos en los que se pague 33 días en caso de despido improcedente, hay que dejar claro que SOLO en caso de despido por causas objetivas.
Lo comento porque ves la tele y parece que se extiende a cualquier caso y despido, y no es así, que a veces en lugar de informar, desinforman.
Hola, me acabo de leer el BOE de hoy y la verdad es que "mucho ruido y pocas nueces" y de reforma "estructural" nada de nada. Con esto la dualidad entre contratos temporales e indefinidos va a seguir existiendo (lo de poner un límite de tres años a los contratos por obra o servicio es de risa....)
No sé, a lo mejor es que hoy estoy "espesita" y no leo más allá de mis narices pero no veo que se haya abaratado el despido por ningún sitio, sólo una pequeña ampliación de los colectivos a los que se le puede aplicar el despido de 33 dias.....
En fin os agradeceria vuestras impresiones al respecto por si a mi se me escapa algo que verdaderamente pueda dar un giro a la situación de nuestro actual modelo de mercado de trabajo.
saludos.
hola estoy leyendo lo de la reforma laboral que salido ayer, pero no se si todavia se tiene que aprobar , o desde ya mismo se aplican esas reformas, gracias