MARIANOG, si quieres saber por qué se requiere el apoyo parlamentario, mírate el art. 86 CE.
Además, hay que saber, que se quiere tramitar como proyecto de Ley, por lo que dicho texto puede sufrir modificaciones importantes (para saber el funcionamiento, mírate los arts. 88 a 90 CE).
Yo no veo por ningún lado que se facilite mucho los 20 días.
Habrá que esperar a ver como lo entienden los magistrados y tribunales.
El otro día oí al señor ZP diciendo que esta reforma era muy importante, porque cambiaban muchas cosas, y lo que pretendían era que en 20 años no hubiera otra reforma tan importante. Yo me dije (porque ya había leeido el borrador), que claro que puede durar 20 años, si no han cambiado nada (para ser una reforma laboral que está dando tanto que hablar).
Hola
LJMM, dice que...
1.- A los antiguos contratos indefinidos, todo sigue igual.
Esto yo no lo veo asi, entiendo que se facilita mucho el que en lugar de pagar los 45 dias, se pagen solo 20 por despido objetivo ¿que opinais?
Marianog, el decreto-ley regula materias de leyes ordinarias y se utilizar para aprobar leyes de urgente necesidad (prescindiendo del largo proceso de aporbación de una ley), pero una vez públicado deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el decreto-ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo.
Con respecto al contenido del decreto-ley, estoy practicamente de acuerdo con los comentarios vertidos sobre el mismo. Lei el borrador la semana pasada y los comentarios de catedraticos y expertos y... todos coinciden en que en un año volveremos hablar de reforma laboral. Yo pienso que no se equivocan, mucho ruido y pocas nueces trae la reforma para fomentar el empleo.
No Pedro G. Lo de los 8 días es para todos los contratos indefinidos, tanto ordinarios como de fomento celebrados a partir de la reforma, y sólo para los despidos art 51 y 52, sean procedentes como improcedentes. Y como bien dices se exige un año.
Un saludo
Lo del pago de 8 días por el FOGASA sólo será si llevan un año de antigüedad en la emrpesa (y sólo para los contratos de fomento con el nuevo R.D.), por lo que nos vamos al 18 de junio de 2011. Por otro lado, el fondo de capitalización para las indemnizaciones deberá estar en vigor a partir del 1 de enero de 2012. O sea, seis meses nada más.
Ajta:
artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
cinco, penúltimo párrafo:
La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se huybieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo
También modifica el apdo. 3 del 122 LPL
La decisiión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ET
De acuerdo contigo Sabiondo, pero me parece una gravísima irresponsabilidad o una argucía política muy cruel haber dejado la redacción de ese artículo de tal manera. Si os dais cuenta hay artículos de la reforma que se entinden muy bién y son muy bonitos el contrato por obra, los chicos de formación que van a tener paro por fín, los 12 días de indem. de los contratos temporales, esto muy bonito de vredad que da gusto, pero es llegar al 51.1 Et y se te ponen los pelos de punta. Por cierto lo del FOGASA es alucinante:
"Abono de parte de la indemnización por el FOGASA en los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida Artículo del Real Decreto-ley Extinguido el contrato por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos para cada tipo de extinción del contrato. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario. A los efectos previstos en este apartado, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente. Esta medida se financiará con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios al Fondo de Garantía Salarial. Disposición transitoria del RDL El abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial establecido en el artículo X solo será de aplicación a los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley"
-solo para nuevos contratos de fomento
-Contratos de menos de 1 año la indem. abonada totalmente por la empresa. Pero vamos a ver si antes por lo menos el fogasa te pagaba el 40% de esos mismos contratos que quiere decir esto????? que con la reforma a la empresa le deniegan el 40% o los 8 días del Fogasa????
- Pero lo mas cachondo es lo hacer constar en la comunicación escrita EL SALARIO DIARIO, para el cálculo de la indem. a su cargo supongo que esto es para ahorrar el trabajo a los funcionarios del fogasa para calcular luego los 8 días que me parece bién..., pero que vamos que suena un poco a cachondeo.
POr cierto pacog me intresa mucho eso que has puesto "Otra novedad importante es que el defecto de forma en el despido objetivo no va a conllevar su nulidad, sino su improcedencia", que no lo he encontrado, ¿dónde está?.
saludos y haber si desgranamos poco a poco esta mie...... de ley.
Marianog, en mayúsculas se escribe cuando se grita en los chats.
Se trata de un Real Decreto que deberán convalidar en el Parlamento, de momento está en vigor, y se supone que cuando lo voten seguirá estando o no, depende del resultado. no estoy muy puesto en este funcionamiento, pero supongo que por ahí será.
¿Porque dicen en la tele que el gobierno necesita apoyo parlamentario para aprobar la reforma laboral, si mañana ya estará en vigor tras la publicación hoy en el boe???
no entiendo nada.
Estoy de acuerdo con todos/as. Salvo en una cosa que no me parece an absoluto LIGHT como lo han mencionado los agentes sociales. Es la nueva redacción del art. 51.1 ET despido colectivo "Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva". Según se deduce de la nueva redacción la empresa en principio tan solo debe justificar MINIMAMENTE el despido, y esto a mi parecer es la artimaña del decertazo en sí. Es decir que la empresa EN PRINCIPIO NO DEBERÁ ACREDITAR PÉRDIDAS como las que venía acreditando (4 años, con balances, etc,etc) para despedir colectiva y objetivamente (art. 52 c Et modificado por las mismas causas).
Habrá que ver si cambian algo más, o lo dejan tal cual, pero yo personalmente opino que como dejen la redacción de esos artículos tan importantes así sin más, se van a subir las empresas al carro de la crisis de forma indefinida.
saludos
A simple vista, creo que lo poco que se a modificado son:
* Un despido objetivo deberá ser notificado por escrito mínimo "15 días" antes de la fecha de efecto.
*Contrato fin de obra o servicio con "duración máxima de 3 años"
*La gilipollez del "periodo de consultas no superior a 15 días" que antes era no inferior.
*Los 8 días que garantiza FOGASA para despidos al amparo del art.51 y 52 del ET, es decir, despido por causas objetivas, que casualmente 8 días es el 40% de 20 días.
1.- A los antiguos contratos indefinidos, todo sigue igual.
2.- A los contratos de fomento, el que lo hayan rebajado a 33 días, es otro fuego artificial, me explico, si a alguien mayor de 45 años con un paro de larga duración, le ofrecen un empleo, este lo cogería aunque en su contrato pusiera que su imdenizacion iba a ser de cero días.
3.- Las causas de crisis, es dificil, ya que deberá haber una auditoria externa que convezca al juez de que están en crisis, no le basta a la empresa decir "estamos en crisis, por lo tanto despido a menganito"
¿Porque dicen en la tele que el gobierno necesita apoyo parlamentario para aprobar la reforma laboral, si mañana ya estará en vigor tras la publicación hoy en el boe???
no entiendo nada.
b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.
4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.
5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.
6. El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, procederá a la evaluación de la eficacia de esta disposición y sus efectos en la evolución de la contratación indefinida. Esta evaluación se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.»