"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las
ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de
actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo,
maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o
accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos,"
Mi duda es si los 20 dias consecutivos se entienden como laborales o naturales? y donde lo pone
Cuando no se especifica nada se trata de dias hábiles, para que sean naturales la regla dice que debe especificarse de forma explicita.
Un ej es el tiempo para reclamacion de dchos es de 20 dias, al venir asi reflejado se trata de 20 dias hábiles.
SMO
o sea yo creia que 20 dias consecutivos se refiere a 20 dias naturales consecutivos; segun Tu tengo que contar sabados y domingos ? donde me lo pueden aclarar ?
El plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por la improcedencia del despido o reclamación de derechos es de 20 días hábiles, sí, exacto, pero porque así se fundamenta. Estipula días hábiles. Citándose:
"El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos."
Pero por lo que respecta al articulo 53 del estatuto y al parrafo que hace referencia a ..."los 20 dias consecutivos"; esos dias se entiende que son habiles o naturales ? y donde lo dice ?
En mi opinión al tratarse de dias de it consecutivos, son dias seguidos por tanto naturales, cuando una persona esta en situación de it no esta de baja solo los dias laborales esta todos los días desde el inicio gasta el final por tanto se trata de dias naturales.
En el caso que nos ocupa, entiendo que la situación de baja por incapacidad temporal se habrá de tener en consideración como días naturales. Estoy buscando sentencias. A ver qué veo.
"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las
ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de
actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo,
maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o
accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos,"
Mi duda es si los 20 dias consecutivos se entienden como laborales o naturales?
Yo lo que dije era que si se habla de 20 dias, ( sin apostillar nada mas) se trata de días hábiles, aquí habla de dias consecutivos y ademas los dias de it son todos los días por tanto naturales.