Sin perjuicio de poder incurrir en error, en dicho supuesto, más que el régimen jurídico de aplicación sea el artículo 41 (TRLET), entiendo que se ha de aplicar el artículo 82 del mismo a efectos de inaplicación y cláusula de descuelgue.
Pero ¿la empresa se ha descolgado de convenio? o ¿ es una decisión unilateral del empresario?
Si es una decisión unilateral estaríamos ante una modif. sust. del art 41 ET y ustedes pueden reaccionar con al art 41.3 ET.
Si fuese el primer caso tb se puede reaccionar ante ello ya que las empresas que se descuelgan de convenio no pueden hacerlo tan fácilmente, es mas arduo de explicar pero tb hay opciones.
SMO.
Trabajo en una empresa que aplica el convenio colectivo del sector del metal de la provincia de A Coruña. Todos los años recibíamos, en los meses de marzo o abril, una cantidad correspondiente a los atrasos por el incremento del IPC, cuestión que recoge el convenio. Este año la empresa dice que no los va a abonar por que el servicio en el que trabajo da pérdidas. ¿Puede hacerlo?