Trabajador al que se le concertó un contrato de trabajo con fecha de efecto 01/01/1995, por tanto fecha de antigüedad.
Es despedido reconociendo la improcedencia por parte de la empresa con fecha de efecto 31/12/2012.
Su base reguladora diaria es de 81 €, por ejemplo. Por ello, su antigüedad hasta el 11/02/2012 es de 17,17 años, y de 0,83 del 12 de febrero de 2012 hasta el 31/12/2012.
Calculo indemnización= 81*45*17.17= 62.584,65 €, más 81*33*0.83= 2.218,59 €, el trabajador percibirá como máximo 62.584,65 €, en lugar de 64803,24 €.
Si la cuantía indemnizatoria fuese menor de las 24 mensualidades a fecha 11/02/2012, la cuantía máxima indemnizada hubiese sido 58.320 €, que se obtienen de las 24 mensulidades 81*30*24=58.320 €
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley,
será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45
días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a
dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el
tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá
ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo
anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que
dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación
indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este real decretoley
No es así....estas confundiendo las cantidades...el límite máximo de indemnización seran 720 dias (dos anualidades o mas correctamente 24 meses de indemnización)...no quiere decir para nada que a los 720 dias de ser contratado.
Un trabajador que ha dia de hoy lleve 25 años trabajados tendría consolidados(por así decirlo)...
25x45 dias año (caso de despido improcedente)=
1.125 dias de salario....lo que quiere decir que si siguiese trabajando y fuese despedido improcedentemente dentro de 5 años (de no ser modificado el RAJOYAZO) cobraría esos 1.125 dias de indemnización pues al estar YA esa cantidad por encima de los 720 dias que marca de tope la ley ...no suma mas dias de indemnización ...PERO CONSOLIDA LOS QUE YA TENIA.
Un trabajador que a fecha de hoy llevase 10 años trabajados en caso de despido improcedente tendria ahora mismo consolidados 10x45= 450 dias.
Si fuese despedido dentro de 5 años improcedentemente habría acumulado a esos 450 dias ....otros...5x33= 165 dias que sumados a los 450 del periodo anterior nos darian...615 dias que cobraría integramente por estar por debajo de los 720 dias marcados como tope indemnizatorio (para aquellos trabajadores que a día de hoy no superen dicha cifra)
A efectos indemnizatorios, estoy con lo argumentado por Archilla.
El dice:
Pues le afecta en el sentido de que la indemnizacion improcedente por despido se calcula en dos "trozos"
- una parte hasta esta noche con 45 dias y un maximo de 42 mensualidades
- y otra parte desde hoy en adelante, con 33 dias y 24 mensualidades.
Puntualizo:
1º Con 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades desde la fecha de antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012.
2º Con 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde el 12 de febrero hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo.
Entonces, según esto si a una persona le despiden "improcedente" a los a los 600 días del inicio del contrato (es decir, no llega a los 2 años) le cuentan 45 días/año y por esos 600 dias (se le aplica los 45 días/año?).
Y si llevas, con un contrato anterior a la ley, 800 días de trabajo, te aplican 45 días por año trabajado hasta los 720 días y esta es la pregunta, ¿sigue sumendo el resto de días a razón de 33 días/año o se corta al cumplir las 24 mensualidades?
Archilla...el tema esta topado en 720 dias creo recordar...los que a fecha de hoy rebasen dicha cifra no "generaran"por así decirlo mas dias de indemnización....se LES PARALIZA Y CONSOLIDA por así decirlo la indemnización....aquel trabajador que tenga actualmente 500 dias (con la antigua indemnización de 45)seguirá sumando a razón de 33 dias año hasta alcanzar el tope de 24 meses de indemnizacion en vez de los 42 anteriormente existentes.
Sobre el tema del decretazo de Aznar que comentas ...creo recordar (lo mismo me patinan ya las neuronas con tanta reforma que asimilar en tan corto periodo de tiempo y estoy equivocado) que se volvió a implantar a consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional....no recuerdo bien...vamos a ver si aparece alguien puesto en el tema que nos recuerde como fue aquella ignominia....seria patético que hubiera sido así y volviesen a insistir en lo mismo (en lo que se repusiesen y no por el Constitucional ....como tu dices pá la buchaca).
Sobre el tema de la Constitucionalidad de la rebaja de la indemnizacion que dice FILIGRANA71 (creo recordar que ya Nes el otro día lo apuntó)...en mi modesta opinión y así visto por encima ...solo sería ilegal (que no inconstitucional) si se aplicase a un contrato de trabajo que tuviese pactada una indemnización de 45 dias año a su finalización...pero por lo general,en los contratos tipo (salvo los blindados de alta dirección) no se pacta o refiere cuestión numerica alguna sobre la cantidad o los dias de indemnización por año...estando simplemente a la "legislación vigente" en este caso, la aplicación no tiene caracter retroactivo en cuanto a los derechos digamos...."consolidados" que serian el nº de dias ya generados por el trabajador...afectando únicamente a la expectativa de generación futura por la permanencia en el puesto...dicha generación futura seria conforme a la legislación existente en el momento de su generación por lo cual no habría retroactividad y por tanto no habría INCONSTITUCIONALIDAD de la medida.
Pues le afecta en el sentido de que la indemnizacion improcedente por despido se calcula en dos "trozos"
- una parte hasta esta noche con 45 dias y un maximo de 42 mensualidades
- y otra parte desde hoy en adelante, con 33 dias y 24 mensualidades.
Y si la segunda parte es mayor que la primera... de momento no digo nada, lo dejo en suspenso!
Y los salarios de tramitacion... como el decretazo de aznar: pá la buchaca!
Ah, se me ha olvidado una cosa, después de opinar sobre la reforma laboral se me pasaba preguntar si alguién sabe si esta ley tiene efectos retroactivos, es decir, a un contrato en vigor actualmente ¿cómo le afecta el tema de indemnización por despido, sea cualquier modalidad la que sea?
Esta mañana he escuchado a CCOO y UGT, brillantes en tv., por cierto, y después de conocer los datos más significativos en televisión (no he leído nada en BOE), tiene una cosa buena: garantizar 20 horas de formación (creo que al año?, bueno ahora también debieramos tener pero yo en estos últimos 10 años no he tenido ni una sola hora y me descuentan en nómina un tanto por ciento). Y ME QUEDO CON SÓLO ESA COSA BUENA (si es que luego se cumple en las empresas, aunque poco algo bueno es).
El resto es un desastre, independientemente de opiniones vertidas en este foro (que haya trabajadores jetas y muy buenos empresarios, que de todo hay en todas partes, buenos y malos).
Lo peor de esta Ley: que puedan saltarse el convenio colectivo a la torera, ESTO ES UNA ABERRACIÓN y si no lleva a que en España haya un levantamiento social y popular ante esto es que somos lo peor de lo peor y nos merecemos esto y mucho más (para empezar mucha gente obrera votó a este partido en las elecciones ¡gravísimo!, ahora lo pagaréis caro porque los ricos pagarán muy poco la crisis y todas estas reformas, si si ...
Lo de las indemnizaciones por despido, estaba claro que las iban a reducir, no me parece tan grave esto si no fuera porque las causas para que el despido se produzca sí son mucho más fáciles para el empresario.
En cuanto a la ayuda a la contratación a menores de 30 años, una mierda, pagan 3.000 € y al cabo de un año a la calle, ni es dinero para ayudar al empresario ni al trabajador.
Por ejemplo me llama mucho la atención la descobertura a los trabajadores más mayores en desempleo, no hay nada para ellos que también lo tienen muy difícil, porque si tú empresario necesitas un trabajador a quién vas a coger a uno de 35 o a uno de 55 años (años en los que necesitan especialmente trabajar y cotizar para su jubilación).
En cuanto al contrato temporal, el encadenamiento máximo de sucesivos contratos no puede superar los 24 meses ¿y luego qué? a la calle y contratan a otro???
En fin, decepcionante es poco, si -REPITO- no hay un gran LEVANTAMIENTO POPULAR, es decir, FAMILIAS ENTERAS A LA CALLE, CON LOS NIÑOS, LOS ABUELOS, TODOS A LA CALLE es que ... España va mal muy mal e irá mucho peor por dejarnos pisotear hasta las entrañas!!!!