Buenos Dias, mi duda es si con la nueva reforma laboral, puedo acogerme a lo que dispone el arti.52 y 53 del ET, es decir en cuanto al plazo de preaviso (que se reduce a 15 dias ) y en cuanto a las causas del 51.1, que parecen ser mas flexibles.
No se si esto se aplica a los nuevos contratos firmados a partir de la Reforma o por el contrario tambien a los anteriores.
Muchas Gracias.
Te refieres, por no andar mirando los articulos, al despido objetivo por causas económicas, del cual se han flexibilizado las causas. Claro que te puedes acoger a el, pero ten en cuenta que aunque se haya levantado la mano en cuanto a las causas, estas tienen que existir.
Se aplica a todos los contratos.
SALUDOS.
Respecto al despido objetivo por causas economicas (y algunos otros), el pago de parte de la indemnización por Fogasa se aplica a todos los contratos? o a los firmados a partir de la Reforma?
Gracias
La indeminizacion del Fogasa es respecto los despidos objetivos( antes y despues de la reforma) y los nuevos contratos de fomento de la contratacion indefinida.
Nuevos, nuevos... los contratos de fomento ya existían con anterioridad. Y el FOGASA también abona indemnizaciones en supuestos distintos a despidos objetivos (individuales o colectivos).
Si bien, es cierto que la indemnización por parte de FOGASA ya estaba contemplada (como apunta Youu), quizás habría que matizar, que si los contratos indefinidos se han celebrado con anterioridad del 18 de junio del 2010 (entrada en vigor del RD Ley 10/2010), se aplicará lo dispues en el art. 33 ET; mientras que si los contratos indefinidos son celebrados con posterioridad a dicha fecha, habrá que estar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3º Ley 35/2010.
Para el resto de modalidades contractuales y causas de extinción, se estará al art. 33 ET, con independencia del momento de formalización.