Y ¿una vez que está la ley publicada en el BOE y en vigor puede una huelga general hacerla modificar? ¿no debería ser antes la huelga que la publicación de la ley su entrada en vigor?
Aqui las unicas modificaciones la van a dar los jueces conforme las empresas despidan por tener perdidas o "preveerlas"(que creo que esto es lo mas fuerte)y la peña vaya denunciando.
Veremos a ver las sentencias.
En ese momento podremos reir o en su defecto llorar.
Creo que os limitáis al ET, y concretamente, al art. 52 del mismo... Pero la reforma contiene más cosas, y una de ellas, si finalmente se pone en marcha, resultaría muy interesante, como es el Fondo de Capitalización (idea exportada de Austria).
están comentando las barbaridades que ya se han puesto en marcha y ... nos perjudican y preocupan.
La idea del Fondo de Capitalización de Austria, en todo caso será una idea 'IMPORTADA DE AUSTRIA'.
Felicidades por las grandes asistencias que estás haciendo a este foro.
Osadía ninguna, aquí soy uno más, y aprendo al igual que todos.
Cierto, error mío, es una idea importada (no exportada) de Austria. Nosotros no exportamos nada...
No sé qué obsesión le ha entrado a todo el mundo con bajar el coste del despido. En una empresa bien gestionada, ese coste tiene poca importancia. En cambio, para empresarios chapuceros tipical spanish es su piedra angular...
Ya sabeis lo que ocurrirá en este país de pícaros,no?creo que nos conocemos todos a estas alturas.
Pero hay otra cosa, esta reforma laboral es puro humo que no servirá de nada, no se puede estar un año sin hacer ejercicio físico para preparar las oposiciones de bombero, y la última semana, ponerse a ello, ya es demasiado tarde.
¿Como vamos a crear empleo sin industria y sin un motor que tire de la economía? lo que quieren es reducir los costes del despido, todo lo demás que están diciendo, mentira.
Por cierto,la jugada para el Estado es ruinosa: pierde un trabajador que, por lo general, está en cotizaciones máximas y en tramos relativamente altos de IRPF y gana un parado con prestaciones máximas e intactas.Vamos,un chollo.
Si todo esto ocurre con un escenario bajo tutela judicial y con indemnizaciones de 45 días, cabe imaginar lo que ocurriría si se relajan las condiciones para el despido objetivo. Las únicas beneficiarias serían esas grandes corporaciones que tendrían aún más fácil acogerse a él en tanto, por supuesto, mantienen sus elevados beneficios, reparto de dividendos y crecimiento.
Las empresas pequeñas que realmente afrontan problemas siempre han tenido abierta esa puerta.