Hola, llevo 21 años en la misma empresa y me gustaría saber si en caso de despido se me aplicaría la nueva ley de la reforma laboral o no, creo que antes en caso de despido improcedente se me indemnizaría con 45 días por año, pero ahora no lo se, gracias y un saludo.
Gracias por tu respuesta tan rápida, es que bajan aguas revueltas en la empresa donde trabajo, una cosilla más con vuestro permiso, quisiera saber entonces de que manera me afecta la nueva ley, soy mecánico de automóviles, y también a que rama o convenio pertenezco, un millón de gracias nuevamente.
Más o menos eso si lo entiendo, pero la pregunta concreta es si cobraría 45, 33, ó 20 días de indemnización por despido, eso es lo que más me preocupa y no lo sé la verdad, otra vez gracias por tu tiempo.
Si tu contrato es indefinido desde hace 21 años, en caso de despido calificado como improcedente, la indemnización sería de 45 días. La improcedencia habría que buscarla, casi con total seguridad, en el juzgado, porque no se si la empresa reconocerá la improcedencia con semenjante antiguedad.
la indemnización de 33 días en caso de despido por causas objetivas declarado o reconocido improcedente, se da en contratos indefinidos para el fomento del empleo, existentes desde el año 2.001 más o menos, los cuales se podían hacer a determinados colectivos (menores de 30 años en paro, mayores de 45 en paro, y alguno más), y con la reciente reforma laboral, esos colectivos se han ampliado.
Muchas gracias a todos por las respuestas y por vuestro tiempo, espero de todas formas que no me despidan porque tal y como está el patio es para echarse a temblar, un saludo.
Perdonar que esté aquí de nuevo pero me asalta una duda, según entiendo si el despido es improcedente (cosa que tendría que decidir el juez), cobraría 45 días por año, pero si el despido es declarado procedente por el juez cobraría 20 días por año, o sea que sería el juez quien decidiría plenamente, ¿estos porcentajes se calculan sobre la base de cotización?, gracias nuevamente y disculpad mi torpeza.
Una cuestión de alguien que no es letrado, pero que tiene problemas parecidos.
Se habla de tantos días por año; pero el máximo son nueve meses de salario ¿O nó?. Sólo se tiene derecho a nueve mensualidades, aunque hayas estado trabajando 20 o 30 o 40 años. Es decir, si cobras 1000 € al mes, te corresponden 9000 €.
Por favor, rectificarme si me equivoco.
-Te hacen un despido disciplinario. Lo consideras procedente. No te corresponde indemnización.
-Te hacen un despido disciplinario. No estás de acuerdo y reclamas judicialmente. El juez te da la razón. Indemnización de 45 días.
-Te hacen un despido objetivo. Estás de acuerdo. Indemnización de 20 días.
-Te hacen un despido objetivo. No estás de acuerdo y reclamas judicialmente. El juez te da la razón. Indemnización de 20 días.
Contestando a "reader". El máximo son 12 meses de salario (los 9 es para el caso de rescisión por traslados, por ejemplo). Y sí, independientemente del tiempo que hayas estado trabajando.
Activo, con lo debidos respetos, el máximo de 9 mensualidades es en el caso de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, 41.3 párrafo segundo (TRLET).
En el caso de movilidad geografica de traslado son 12 mensualidades, artículo 40 (TRLET).
Sí, en el último caso son 45, se ha entendido perfectamente.