Existe una promoción de viviendas que el promotor realizó pero abandonó en los años de la crisis económica. Desde entonces se ha deteriorado enormemente por vandalismo: viviendas y zonas comunitarias desvalijadas y deterioradas, se han arrancado cables y acometidas de suministros, ventanas y marcos arrancados existiendo evidentes destrozos por ello. También han crecido toda clase de plantas y árboles y es nido de ratas y otras alimañas.
Una de las viivendas pertenece a un particular, otras son todavía titularidad del promotor, aunque están en ejecución hipotecaria; pero la mayoría ya se las adjudicó la entidad de crédito que las tiene a la venta.
Ahora se pueden acondicionar todas las viviendas y zonas comunes para hacerlas habitables. Para ello un interesado adquiriría las viviendas que la entidad de crédito tiene a la venta y de esa manera obtendría la mayoría de cuotas comuniarias.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Para poder acometer las obras de rehabilitación de la promoción (por ejemplo, acometidas de luz, agua y telecomunicaciones, reparación de fachadas, paredes medianeras, carpintería exterior y en su caso vallado de las zonas comunitarias), es necesario algún tipo de mayoría del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, o se pueden realizar, repercutiendo los gastos proporcionalmente a todas las viviendas sin necesidad de junta, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal?
NO, no adquiriría la mayoría de cuotas, adquiriría la mayoría de coeficientes y un único voto.
Como se va a necesitar lo que usted dice, si ni siquiera estan las escrituras de las viviendas ni existen, cedulas de habitabilidad.
Ese señor no adquiere viviendas, adquiere una promoción, eso entiendo yo, tal vez ni exista escritura de division horizontal
Sí hay escritura de división horizontal. Sí se dieron cédulas de habitabilidad. En el registro de la propiedad ya existen fincas registrales diferenciadas.
He explicado los diferentes propietarios que existen o existirían (3 diferentes: el particular, el promotor de las viviendas en ejecución, y el banco, que pasarían a ser del interesado si se diera el caso) Con lo cual es cierto, adquiere un voto de los tres. Pero cuando digo mayoría de cuotas me refería a los coeficientes de participación en la comunidad.
Entonces, ¿qué se necesita para que se puedan realizar las obras de reacondicionado?
Quiera aclarar, la promoción está hecha, construida, con la división horizontal, y constando en el registro de la propiedad las fincas registrales de cada una de las viviendas. De modo que promoción no, se transmitirían las viviendas. Tanto es así que una vivienda pertenece a un tercero, otros pertenecen al banco, que son las que tiene a la venta, y las demás todavía están a nombre del promotor, si bien consta en el registro su ejecución hipotecaria.
La cuestión entonces es que si adquirimos la propiedad de las viviendas del banco, que son mayoría, quisiera saber qué mayorías requiere la ley de propiedad horizontal para arreglar las zonas comunitarias y exterior de todas las viviendas (acometidas de suministros, arreglos de fachada, carpintería exterior de viviendas, vallado de la comunidad, etc.)
Es que ustedes cuando compran deben exigir que todo esté en condiciones.
Si ustedes lo compran en estado de abandono y faltando cosas comunnes, es que el precio de venta sera muy ventagoso para usted
Jalisco lo que comentas es una cuestión puramente comercial. Dependerá entre el banco y nosotros si se alcanza algún tipo de acuerdo comercial o no.
Precisamente mi pregunta acerca de las mayorías necesarias para "recuperar la habitabilidad" es uno de los temas que hay que valorar para saber si interesa o no interesa entrar en esta operación.
De nuevo insisto, en caso de adquirir las viviendas que el banco tiene a la venta, que son mayoría, se requerirá aprobación de la comunidad para hacer los mencionados arreglos, y con qué mayorías? Gracias.