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Reforma fachada.¿debe pagar bajo comercial?

14 Comentarios
 
Reforma fachada.¿debe pagar bajo comercial?
30/10/2008 09:13
En el bajo del edificio hay un bajo comercial, que nunca a pagado nada( ni comunidad ni nada). Ahora hay que pintar la fachada y reparar balcones. Nadie quiere decirle nada porque jamas a colaborado y es muy intratable. Yo creo que debemos hacerlo y en todo caso reclamarselo legalmente. ¿Estoy en lo cierto?, ¿cómo tengo que hacerlo? Muchas Gracias.
30/10/2008 13:16
toda propiedad que pertenece a una comunidad debe contribuir en el porcentaje que le corresponda,estais ante un moroso pues debe pagar comunidad y debeis reclamarle su cuota de participacion,en las escrituras de cualquier piso viene detallado la cuota ,los bajos tambien.
el que sea intratable ,no use el ascensor ni zonas comunes no le desestima de no pagar pues tiene la misma obligacion que cualquiera,el administrador debia haber actuado ya hace tiempo reclamandole la deuda de anteriores cuotas de la comunidad,creo que podeis reclamarle de cinco años para atras,pero denunciarlo ya.saludos
30/10/2008 13:57
Lo primero, solicitar del administrador un certificado del estado de cuentas del propietario en cuestión con la comunidad, esto deber solicitarlo el presidente con el acuerdo de la junta. Una ves obtenido, dirigirse al juzgado de guardía y solicitar abrir un monitorio contra un vecino. Es un procedimiento relativamente rápido desde la reforma de la ley de la propiedad horizontal, y no precisa ni de procurador ni de abogado (esto depende de la cantidad a reclamar).
Todos los propietarios de un inmueble deben contribuir a su mantenimiento de acuerdo con las cuotas de participación fijadas. El mantenimiento se corresponde tanto a las cuotas ordinarias (en ningún caso el presupuesto para el ejercicio actual puede ser inferior al del año anterior) como en las extraordinarias. Existe la norma tácita de aplicar un coeficiente de participación de las cuotas ordinarias (recibo mensual) paritario, pero esto, a menos que así quede recogido en los estatutos de la comunidad, que solo son validos si han sido registrados en el registro de la propiedad, puede modificarse. En cuanto a las obras y las derramas extraordinarias que puedan producirse por ellas, todos los vecinos han de participar según su coeficiente de participación, que podeis consultar en el registro de la propiedad (tasas aprox. 7 euros), basta con indicar la direccion y el número del inmueble sobre el que realizais la consulta, es un registro publico, cualquiera puede hacerlo.
30/10/2008 14:12
Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Me van a ser de gran utilidad ya que de aquí a un rato tenemos una reunión y ya tengo más idea de por donde pueden ir las cosas. Y por supuesto las pondré en práctica. GRACIAS, GRACIAS.
perfil TN
30/10/2008 14:46
Lo primero que debéis hacer, en todo caso, es mirar el título constitutivo, no sea que esté exento de todos o alguno de los gastos, una posibilidad bastante habitual en caso de los locales comerciales.

Leonortc, lo de ir a juzgado de guardia y poner un monitorio, sin comentarios...los juzgados de guardia están para cosas urgentes, no para estas cosas. Por cierto, sabes las consecuencias legales si se opone a la deuda?
31/10/2008 18:24
SI SE OPONE A LA DEUDA? Pues un proceso civil, lo que implica procurador y abogado. En la elaboración del certificado de cuentas con la comunidad el administrador debe tener en cuenta la cuota de participación del local, y también si este tiene alguna excepción válidamente acordada y recogida en los estatutos válidamente registrados. Y si te refieres a que en las comunidades los deudores responden de la deuda con su propia propiedad, pues si, lo se. Y también que los procesos civiles pueder ser largos y costosos. Pero todo en la vida es una cuestión de elección, eliges que te deban o no.

Y vale, puede ir al juzgado de lo civil, sin prisas.
14/11/2008 09:21
Le habeis convocado a la reunión?
Le habeis mandado copia del acta?
Si el primer contacto que vais a tener con él es tienes que pagar tanto de la fachada, habeís incumplido la ley y por lo tanto podría impugnar el acuerdo y negarse a pagar
14/11/2008 15:01
Hola vialca; Entérate si en el Registro en la escritura de obra nueva y división horizontal, pone que tiene que contribuir a los gastos.
No se si teneis mcontratado un seguro, si es así, y el seguro cubre todo el edifico, el local deberá contribuir. figate, mañana el edificio tiene un problema muy grande, (incendio, se cae etc.) el local pedirá su parte de indennización, esto que te dijo es una muy buena base para convencer a cualquiera.
Tambien tiene obligación a pagar administrador
saludos
15/11/2008 09:04
Gracias por vuestras respuestas.
La verdad es que os estoy haciendo caso y me he puesto en contacto con un abogado especialista en propiedad horizontal. En este momento está investigando que participación tiene ( los demás decían que no le tocaba participar pero no lo habían averiguado). Yo aún no he hablado personalmente con el propietario del local,( insistí en convocarlo y los demás no quisieron) pero en cuanto tenga toda la información, lo pienso convocar y explicarle todo el jaleo, le toque pagar o no. Porque, es verdad, Principiante y Jalisco, tenéis toda la razón, hay que informarle de todo, tanto de las obligaciones como de sus derechos. Como en este momento no los sé y veo que la cosa puede ser seria, he decidido hacer las cosas legalmente y por las buenas. Os mantendré informados a todos de lo que la ley dice en este caso en concreto por si puede servir de referencia. MUCHAS GRACIAS
17/11/2008 13:32
Yo lo comento porque no es la primera vez que despues de hacer las obras de la fachada o de reformar el ascensor alguien se entera de que los bajos comerciales tambien tienen obligación de contribuir, y mucho me temo que si no se les ha convocado a la reunión para adoptar el acuerdo ese acuerdo está tomado en fraude de ley y por lo tanto no sería valido y no se le puede cobrar.
Yo al menos lo entiendo de esta manera y seguro que hay expertos que lo puedern confirmar o indicar en que me equivoco.
Un saludo
17/11/2008 17:18
No comiences las obras hasta que estes segura de todo y tengas el dinero
21/11/2008 12:38
Bueno, después de consultar con especialistas la solución ha sido esta:
- Buscar la matriz del edificio en el registro de la propiedad. En ella sale las divisiones y los tantos por cientos que corresponden a cada vivienda y si han habido modificaciones.
- Convocar una reunión informativa con todos los propietarios, y mucho mejor convocarlos mediante burofax o con carta certificada con acuse de recibo ( que es más barato).
- Si aun así hay problemas se puede reclamar la deuda judicialmente.
Espero que pueda servir de ayuda.
perfil mb
21/11/2008 17:18
Una novata: hola he estado viendo el foro y me ha parecido muy interesante y quisiera pediros ayuda, para lo siguiente,es posible, no dar conformidad al estado de cuentas en una juna ordinaria ¿Qué responsabilidades podría tenter?

El motivo es que tenemos una comunidad con jardín, en donde se tienen que realizar trabajos de mantenimiento. El señor que efectúa estos trabajos se le abona una cantidad al mes en dinero (sin factura).

Aparte cuando se riega o llueve inunda mi plaza de garaje debido a las goteras que se producen.

Al día de hoy me encuentro que estan arreglando dichas jardineras por un vecino (jubilado) y por el propio jardinero.

¿Puedo impugnar el estado de cuentas?

Gracias.
15/02/2009 08:41
referente a la reforma del ascensor que comentaba principiante que tienen obligación de participar los bajos comerciales.
Si no figura en los estatutos ¿sabes donde viene regulado que tengan que participar en la colocacion de un ascensor nuevo?
Es que se lo solicitan a un familiar y me parece que no es muy logico,siendo un local que no comunica con el portal.
24/01/2020 17:57
Vialca
Tengo un local comercial en una zona comunitaria en la cual la manzana esta formada por los locales las entradas a los garajes i las entradas de los edificios encima hay un jardin con edificios i piscionaets. pero la fachada del edificio no es la misma que la de los locales, d hecho la fachada de los locales se reparo en la parte de mi local y ya pague la parque que me correspndia, ahora va ha arreglar la fachada del edificio (los balcones de los pisos) i me dicen que tengo que pagar esta reparacion, esto es asi,? teniendo en quenta que yo no tengo acceso ni a la escalera ni al jardir ni a nada mi local solo tiene una puerta que da a la calle con locales a ambos lados