Buenas, Tengo una casa en suelo no urbanizable en la provincia de Málaga. Esta casa presenta una antiguedad demostrable segun catastro de 50 años, como uso residencial.
En su dia presente al Ayuntamiento solicitud para reformarla, donde me pideron un proyecto de reforma, escritura, demostrar la antiguedad, permiso de zona de policia y permiso de carreteras.
Bueno a dia de hoy ya tienen toda esa documentación, con los dos informes de la junta (carreteras y medio ambiente) favorables.
La reforma que se pretente no comtempla mayor ocupacion en planta ni elevación de la edificación existente.
Pues Bien, el técnico cree que tengo que presentar ahora un proyecto de actuación, dijo que cree pues no lo tiene nada claro.
Mi pregunta es la siguiente esta reforma es preceptivo el proyecto de actuación o no.
Muchas Gracias
Tratandose de suelo no urbanizable y según el artículo 43 de la LOUA, para cualquier actuación en ésta clase de suelo, sí es necesario presentar y tramitar dicho proyecto de actuación.
El artículo 172 por el que se establece el procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas, tiene un bonito punto 3 en el que se determina que, los actos en suelo no urbanizable en viviendas unifamiliares aisladas a los que se refiere el artículo 52.1.B.b requerirán de un Proyecto de Actuación.
Dichos actos del artículo 52.1.B.b, conforme al apartado siguiente y previa obtención de licencia municipal, deberán tener aprobado un Proyecto de Actuación conforme al procedimiento indicado en el artículo 43.
Luego, sí es necesario un Proyecto de Actuación y su presentación y tramitación deberá efectuarse conforme al aprocedimiento del artículo 43.
Pero si queréis proceder de otra manera, por mí " no próblem ".
Ok Pero la reforma de vivienda es el articulo 52 1 B c) y en el 172 no se hace ninguna referencia
Como lo ves? Entonces segun el 172 no hace falta o si ?
"c)La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes."
No. Su uso esta reconocido por la gerencia del catastro como residencial.
https://ovc.catastro.meh.es/CYCBienInmueble/OVCConsultaBI.htm
Te adjunto la ficha catastral
ok?
No importa lo que ponga en el catastro, ni en el registro e insisto, ¿ esa vivienda es utilizada, o la van a utilizar, personas que se dedican a la agricultura, ganadería o algún tipo de explotación forestal ?
No hay que olvidar que se trata de suelo no urbanizable, es decir rural.
Las casas o viviendas en el ámbito rural que están o han estado vinculadas a una explotación agropecuaria, a pesar de la licencia de obras para las reformas que en ellas se autorice, deben continuar con el mismo uso que antes de la reforma, es decir al servicio de la explotación agropecuaria a la que está afectada la finca.
En suelo no urbanizable está prohibida la construcción de viviendas residenciales. Es mi opinión que si esa vivienda, que en su día se construyó para habitarla las gentes que trabajaban esas tierras, ahora con la reforma, el uso que se le quiere dar es el de residencial, se estará cometiendo un fraude de ley.
Al estar estríctamente prohibidas las licencias para vivienda residencial en suelo no urbanizable, si el ayuntamiento concede la licencia de cambio de uso, de explotación agropecuaria a residencial, esa licencia será ilegal por contravenir el ordenamiento urbanístico.
Pero allá el ayuntamiento con sus actos.
Por cierto amigos foreros, podéis intentar ayudar a Rafitagil con vuestras opiniones. Un saludo.