Expongo mi cuestión: Tengo una parcela de 2500m2 en la cual hay varias construcciones las cuales se encuentran por motivo de la antiguedad de estas fuera de jurisdicción. Mi pregunta es si podría vallar una parte de esta parcela en la que hay una pequeña casilla de unos 10m2 y reformar esta modificando el tejado y añadir 2,5 m2 a la edificación.
Entiendo que en lugar de fuera de jurisdicción pretendes decir " fuera de ordenación ".
La valla no sabría decirte, dependerá de las ordenanzas municipales de aplicación. Pero para modificar y ampliar, suponiendo que esté en fuera de ordenación, me temo que no te concederán licencia.
Quizá, y repitó quizá, te la puedan conceder a precario con la condición de que renuncies a cualquier indemnización en caso de demolición o expropiación e inscribas esas circunstancias en el registro de la propiedad.
Fuera de jurisdicción me refiero a que según nos informan desde el ayuntamiento, las construciones realizadas hasta no se que año no se pueden tocar, es decir, no son legales pero parece que ya ha prescrito todo lo que se les podía imputar. Por eso me refería a si a una de esas contrucciones podría ampliarla minimamente.
El régimen de las construcciones en fuera de ordenación estará regulado en la ley urbanística de la CCAA.
En general, salvo que el propio planeamiento dispusiera otro régimen no podrían realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor expropiatorio, y únicamente se facultaba al titular para ejecutar obras puntuales conectadas a los conceptos de higiene, ornato y conservación del inmueble.
En mi opinión, sustituir el techo es sinónimo de obras de consolidación.
No obstante, como te indico, las dudas te las resolverá la ley y el planeamiento municipal. Deberías formular la consulta en el ayuntamiento, mejor por escrito.
si nos dices dónde es, al menos cuál es la comunidad autónoma, quizá pudiéramos decirte algo más
si, además, nos indicas el tipo y el uso de cada una de las construcciones, así como tus pretensiones reales, nos será más fácil opinar
Si claro la comunidad es Andalucia más concretamente andalucía y la parcela consta de chalet con piscina pero la parte de que quiero modificar es una caseta de aperos de unos 10m2. La idea es acondicionarla un poco mejor que está y además la idea es cercar una zona de la parcela de 600 m2 donde está esta caseta.
Otra cosilla he consultado las imagenes aereas del castastro y no aparece la caseta de aperos que os comento y eso que lleva construida mas de 10 años. ¿Quiere esto decir que no les consta o que no han actualizado?
Hummmmm............Un chalet con piscina en una parcela de 2.500 m2. de suelo no urbanizable común.
Me da la la impresión de que la parcela está dentro de lo que las NNSS categoriza como " urbanizaciones ilegales ".
El artículo 3.1.7 de la Memoria de las NNSS regula esta categoría de SNU de la siguiente manera.
" Las actuales NNSS recogen entre otras la categoría “Urbanización Ilegal” entre las definidas para el Suelo No Urbanizable, el Articulado del Capítulo 1 “Regulación del Suelo No Urbanizable”, del Título-4 “Regulación Particular de Cada Clase de Suelo” y también la Disposición Transitoria-1 de las Ordenanzas de las NNSS, disponen la regulación de esa categoría de atendiendo a lo que en su día disponga la Junta de Andalucía como política de intervención sobre ese tipo de ocupación del territorio., no obstante conservarán la clasificación establecida en el planeamiento vigente. Mientras se mantengan en suelo no urbanizable sin figura de planeamiento adecuada no se podrán ejecutar obras de edificación o consolidación, así como vallados ni obras de infraestructura ".
Ello significa, Caramel, que toda parcelación rústica, o segregación, cuya parcela resultantes sea inferior a la unidad mínima de cultivo, regulada por la legislación agraria, las NNSS las considera Urbanizaciones Ilegales.
Actualmente, según las NNSS, estas unidades mínimas son de 25.000 m². en secano y de 2.500 en regadío.
Por otro lado, las NNSS incorporan las parcelaciones urbanísticas detectadas en suelo no urbanizable del municipio las cuales, a su vez, forman parte del " Inventario de Parcelaciones Urbanísticas en Suelo No Urbanizable " elaborado el año 2003 por la Dirección General de Urbanismo de la Junta. Creo que te conviene verificar - si no lo has hecho ya - la inclusión en dicho inventario tu terreno ( apartado 3.1.7 suelo no urbanizable )
Y ya de una manera mas concreta, las Normas Urbanísticas, de dichas NNSS establecen lo siguiente con respecto a las " Urbanizaciones Ilegales " delimitadas y grafiadas en el plano 0-1.
Art. 4.1.9. Urbanizaciones ilegales.
1.Las presentes NN.SS. recogen las urbanizaciones ilegales reconocidas como tales en el Catálogo de Parcelaciones Urbanísticas, elaborado por la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía.
2. La regulación del suelo en el ámbito de las urbanizaciones ilegales, se atendrá a lo que en su día disponga la Junta de Andalucía como política de intervención sobre ese tipo de ocupación del territorio.
3. Mientras se mantengan en suelo no urbanizable sin figura de planeamiento adecuada no se podrán ejecutar obras de edificación o consolidación, así como vallados ni obras de infraestructura.
En consecuencia, las parcelas existentes en el suelo no urbanizable categorizado " Urbanizaciones Ilegales " por las NNSS, no está permitido vallarlas.
Perfectamente explicado. En fin que no puedo hacer absolutamente nada. Muchas gracias por todo y nada habrá que esperar a ver si en un futuro podemos hacer algo.
Acabo de acordarme y me gustaría aclarar una cosilla. La valla que querría colocar sería dentro de la misma parcela la cual ya está vallada, es decir que lo que quiero es como dividir una zona de la parcela pero seguiría siendo la misma en su conjunto. No se si me explico.
No se cambiarian los propietarios ni nada simplemente es cercar una zona de la parcela para que simplemente esté separada. Sería cercar una zona para dedicarla exclusivamente a huerto.