Me dirijo a vosotros para pediros vuestra opinión sobre el nuevo contenido del art. 78.3 de la LJCA tras la reforma operada por la Ley 37/2011 y concretamente por la siguiente cuestión:
¿qué sucede si el demandante solicita en la demanda que el procedimiento se resuelva sin necesidad de vista y posteriormente, una vez la Administración remita el expediente, del mismo resultan hechos o documentos que hagan aconsejable el recibimiento a prueba?