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Reforma CP: definición porno infantil "no reales"

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Reforma cp: definición porno infantil "no reales"
12/10/2012 10:36
Fuente oficial la Moncloa
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20121011.htm

"se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales"

Se aplica en España el artículo 2.b.i de la Directiva Europea
http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/com/com_com(2010)0094_/com_com(2010)0094_es.pdf

Recordemos que:

NIÑO = cualquier persona menor de 18 años o que lo aparente a criterio del observador.

12/10/2012 10:55
Trabajo científico

The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material
Cristina Cattaneo, Stefanie Ritz-Timme, Peter Gabriel, Daniele Gibelli, Elena Giudici, Pasquale Poppa, Doerte Nohrden, Sabine Assmann, Roland Schmitt, Marco Grandi
Forensic Science International – 10 January 2009 (Vol. 183, Issue 1, Pages e21-e24, DOI: 10.1016/j.forsciint.2008.09.005)

http://www.fsijournal.org/article/PIIS0379073808003708/fulltext


1 fotos de 11 mujeres fueron tomadas de sitios web oficiales autorizados pornográfico en el que la “actrices” se conocían y de edad adulta. Para cada foto, se le pidió al observador (que no tenía conocimiento de la edad de las supuestas niñas) que determinara si la niña era menor de 18 años o si era adulta, especificando qué elemento anatómico ha sugerido para su afirmación (cara, mama, vello púbico, etc.) Las fotografías fueron objeto de estudio tanto en Alemania como en Italia. En Italia, la prueba fue sometida a cinco grupos de observadores pertenecientes a tres categorías diferentes médico especialista: patólogos forenses, pediatras, ginecólogos, todos de experiencia. Otro grupo, utilizado como grupo control, estuvo integrado por 13 médicos no especialistas (laicos), en total, los temas que se sometieron a la prueba fueron 28. En Alemania, el mismo estudio se realizó, con el mismo número de laicos y de los patólogos forenses.

RESULTADO: La simple estimación visual y el contexto nos induce a ver niños donde no los hay

Recordemos además que el actual código penal incluye coletillas como "aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido." (art. 189.1.b) que convierten estos asuntos en una auténtica CAZA DE BRUJAS.

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