Expondré, en primer lugar, una introducción al tema y a continuación plantearé una duda jurídica al respecto.
Tras el anuncio del embarazo de la princesa Letizia, sin duda estos días en los medios de comunicación se va a hablar mucho sobre la reforma constitucional que quiere llevar a cabo este gobierno sobre la igualdad entre hombre y mujer en el orden sucesorio de la Corona. Se trata de un debate abierto sobre la conveniencia de reformar o no la Constitución en este punto, el momento más adecuado para hacerlo, etc.
Sin embargo, los medios ignoran un debate que, pese a ser descalificado por el sólo hecho de proponerlo, está muy presente en amplios sectores de nuestra sociedad: decidir sobre la cuestión de fondo, esto es: Monarquía o República.
Hay que recordar que el actual Rey fue nombrado sucesor en la Jefatura del Estado por Franco en 1969 y los constituyentes de 1978 no hicieron otra cosa sino ratificar la decisión personal del dictador.
Además, en la época de la transición la prioridad absoluta era lograr la democracia en España y a tal fin se hurtó a los ciudadanos la posibilidad de elegir en referendum algo tan importante cono es la forma de Estado, algo que nunca en la historia hemos podido hacer. Se incluyó la institución de la monarquía parlamentaria dentro de un todo inseparable (el texto constitucional) que los españoles aprobamos en referéndum el 6 de diciembre de 1978. El hecho de pretender alguien entonces la forma de Estado republicana era tachado, bajo fortísimas presiones, de rupturista y de no querer la democracia. Fue, en definitiva, un trágala: o la Constitución de 1978, con monarquía incluída, o nada.
Para reparar esta grave ilegitimidad de origen y procurar que la forma de Estado (sea ésta cual sea) esté avalada realmente por los españoles, se hace completamente necesario preguntar al pueblo en referéndum si queremos que continúe la Monarquía como forma de Estado.
Y en este punto es donde planteo la siguiente duda jurídica:
El artículo 92.1 de la Constitución afirma que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos." El apartado siguiente añade: "el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados." Sabemos que la autorización del Congreso para que se pregunte en referendum consultivo a los españoles ha de ser por mayoría absoluta.
Pues bien, ¿sería legal que el Congreso autorizara por la mayoría absoluta de sus miembros que se preguntara en referéndum consultivo a la nación sobre la continuidad de la monarquía como forma de Estado?
Lógicamente, si ésto fuera legal (que no veo porqué no), habría que dejar claro antes de celebrarse el referéndum lo siguiente: si triunfa la opción "sí" a que continúe la monarquía, a continuación se pregunta en un referéndum posterior sobre el tema del orden sucesorio en la Corona del que tanto se habla estos días. Si triunfa el "no", comenzaría el proceso de instauración de la República en España, que culminaría en un referéndum que derogaría, además de otros artículos, el Título II para sustituírlo por otro que trate sobre el Presidente de la República. Todo ello desde el más escrupuloso respeto a los procedimientos de reforma constitucional vigentes.
Ya que tanto se debate sobre la constitucionalidad del orden sucesorio a la corona, y al hilo de la forma del Estado que plantea Ismael, expongo mi duda, que más bien es certeza, de la inconstitucionalidad de dicho orden sucesorio, o lo que es igual, el acceso a la Jefatura del Estado, vedado éste a cualquier ciudadano español por razón de nacimiento (sólo los nacidos en el seno de la familia real pueden acceder a la Jefatura del Estado según el Titulo II, al margen de casos patológicos también comtemplados en el citado Título) en clara violación del derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento del art. 14 CE. Si la monarquia es una institución recogida en la Constitución y sometida a ella, ¿puede uno de sus aspectos estar por encima de un derecho fundamental?
No hace falta irse tan lejos, aunque se reforme la Constitución se seguiría vulnerando la igualdad entre los hijos.
¿Por qué debe ser el hijo mayor el sucesor?
¿No son todos los hijos iguales?
¿No tienen todos los hijos los mismos derechos, con independencia del orden en el que nazcan?
Aunque se reforme la Constitución para dar igualdad a la mujer, es estará discriminando por primogenitura.
Ismael: entiendo que el mecanismo del art. 92 no es para reformar la Constitución.Para ello, lo primero que hay que hacer es aprobar por dos tercios de Congreso y Senado, luego disolver, convocar nuevas Cortes... Es decir, la reforma agravada regulada en el título X.
La institución de la monarquia tiene sus puntos fuertes y débiles, y su propia estructura, entonces no veo donde esta la desigualdad y no es licito compararla con otras partes de la constitución.
Al hilo de que la monarquia fue impuesta, tengo que hacer mención a las muestras de aceptación, respecto y cariño que despierta la familia real en toda España, por lo tanto, un referendum consultivo no lo veo necesario.
Hombre, la desigualdad podría estar en que es una institución que no está adaptada plenamente a un sistema democrático.
Lo de la aceptación, respeto y cariño que despiertan en toda España, pues te diría que no es en toda España, quizás si hubiera un referendum consultivo hubiera alguna sorpresa.
Entiendo que una cosa es la institución y otra distinta la persona concreta que ahora mismo lo ocupa. Así se ha hablado mucho de quienes más que monárquicos son juancarlistas. Es decir, una cosa es el cariño y respeto que se han ganado con los años el Rey Juan Carlos y su familia y otra distinta es el hechode que a la máxima institución del Estado no puedan acceder en pie de igualdad otras personas que aquellas que se apelliden Borbón.