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Reflexiones sobre artº 16 LPH

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
09/11/2005 21:46
Emanuela: Agradezco muy de veras que se haya fijado en el epígrafe; aunque sus palabras, en general, resultan amenas y constructivas, no dejan de deslizarse ciertas necesidades que esta ley tiene que necesariamente definirse con un lenguaje más pormenorizado, teniendo en cuenta que tenemos uno de los idiomas más ricos del mundo. Acepto muy de verás su opinión aunque siento decirle que no puedo coincidir en todo. Gracias.
perfil yo
09/11/2005 21:03
O sea, que para ser propietario, hay que ser licenciado en derecho, o dejarse semana sí semana también la pasta en un despacho de abogados, porque en ningún sitio de la Ley dice quién remite las actas, qué pasa si a una junta no asiste el presidente o secretario, qué significa que un acuerdo es inoponible, etc, etc, etc.
09/11/2005 21:02
Lamento mucho el tono y el contenido del artículo que he leído relativo al art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Desde luego es cierto que en general la Ley tiene lagunas importantes que vale la pena subsanar, pero por lo general se trata de un texto muy poco valorado, tanto por condóminos como por abogados. En realidad, se trata de una Ley que, pese a sus defectos, goza de una simplicidad muy bien esquematizada, la cual sólo puede leerse con propiedad cuando se tiene una práctica importante de su uso. La Jurisprudencia, especialmente la mal llamada jurisprudencia de las Audiencias o jurisprudencia menor, ayuda muchísimo a interpretar aquellas zonas no claras, y para los usuarios habituales pocos misterios tiene. En concreto, el artículo 16 a que se refiere el texto precedente, es tal vez uno de los más claros. Me da rabia haberme detenido en mi actividad profesional para contestar ese artículo, ya que seguramente no valía la pena, pero en fin, tonterías mayores se hacen.

Cuando no se entiende un artículo no hay que acudirphpAn foro, sino al especialista.
09/11/2005 20:07
Lo dicho, suerte y que haya Justicia.
09/11/2005 14:54
Gracias por las muestras de comprensión y no lo digo para que, ni se me ayude ni se me contemple, lo digo como muestra de hasta donde podemos llegar los humanos; esto es solo la punta del iceberg, lo acontecido creo no tiene simil. Todo empezó por la descarada protección por parte de los caciques hacia el impresentable administrador, que no solo se apropió de un talón al portador, lo ingreso en su cuenta siniestra; a la sazón yo era interventor de mi comunidad, una mierda, que molestaba mucho a los caciques, el dinero provenía de un moroso que le había pagado, de acuerdo con el deudor, recurrimos a la entidad bancaria,para averiguar el paradero del dinero, ´la entidad se convirtió en su cómplice; fué requerida por el cedente para saber -quien lo había cobrado-; la copia del talón importe superior a 500000 tenía, según la ley, ser firmada por el cobrador, imposible, todo en blanco, mi requerimiento al "defensor del cliente", largas..... mi comunicado al "departamiento de Hacienda",(ni contestar),al director del Banco de España, largas, muchas largas varios meses, obstruccion; mi requerimiento al "defensor del comun", largas muchas largas, ante insistencia, me comunican que sobrepasa sus atribuciones, me trasladan ellos el expediente al "defensor del pueblo", Madrid, final, después de casi dos años,, el defensor del pueblo, se inhibe, por ya no ser yo el interventor de la comunidad.
Ahora, enlace esto con mi anterior comunicado.......?porque habia que borrar todas las huellas del famoso Acta¿ mi abogado, familiar, me abandonó, otro abogado que contraté, se quedo con amplio expediente de temas puntuales, resultó ser un gran amigo de nuestro actual administrador, ????, todavía estoy esperando su llamada, ahora han quedado todos fuera de plazo, después otro abogado a quien pagué religiosamente su minuta pero que se le pasó un plazo.... !que pena!, después, una abogada que resultó por carambola, ser la hija de un gran amigo que había olvidado de muchos años; me recomendó, tirá todo a la papelera y olvidate de todo.....
09/11/2005 08:55
Desgraciadamente estos hechos se dan, aunque no es lo más generalizado.
El tema en sí no es sólo motivo de impugnación, es de Juzgado Penal.
También es una desgracia que ante este tipo de situaciones uno se encuentre sólo como si a los demás no les afectase el problema.
Espero que con tu denuncia se llegue a buen término.
Un saludo
09/11/2005 08:30
es lo más racional, aclarado, gracias.
Esta reunión tuvo por objeto, valga el agravante, de hacer "desaparecer" un acta de la reunión anterior de fecha tal y sustituirla por otra de la misma fecha, eliminando o cambiando todos los puntos tratados que no convenian que constaran a los promotores, entre ellos, el dejar sentado el robo por parte del administrador saliente de una importante suma cercana a 1000000, que yo denuncié, que sin duda, el presidente y el resto de caciques de la Junta, algunos, involucrados, se encargaron de hacer desaparecer el rastro; el administrador fué despedido y devolvio parte; se hicieron desaparecer el arrastre de cuentas contables y otras atrocidades y ahora asi estamos....... si, si, es cosa de Juzgado, pero estoy solo ante 85 propietarios, distinguiendo, viejos caciques que mandan, masa borreguil inoperante y resto de propietarios, todos mayorcitos que no cuentan.
09/11/2005 00:01
Vamos a ver. Ambos están capacitados para convocar una Junta. Si bien, es el Presidente quien debe hacerlo en primera instancia y sólo “en su defecto” podrá ser convocada por los promotores. Esto quiere decir que si el Presidente se niega o se ausenta y durante esa ausencia (y, además, no hubiere Vicepresidente) es necesario que la Junta se reúna, entonces es válido la promovida por los promotores, siempre y cuando se ajuste a los requisitos legales.
Si como dices, se ha montado la reunión a traición del Presidente, sin contar con él pero el resto de los propietarios la dan por válida, la única opción es la de impugnar los acuerdos como ya dije.
La LPH, como cualquier otra, es susceptible de ser atentada. Pero, como en todos los casos de infracción de la Ley, la última palabra la tienen los Tribunales de Justicia, y otra cosa es lo que pensemos de ellos.
08/11/2005 22:23
Posiblemente no me explique bien, no se trata aquí de describir en lo que se refiere a la validez de los votos pero aprovecho tu último escrito para ver si de una vez consigo saber lo que quiero.
1º en principio quiero saber si los conspiradores, vayamos a ponerle este adjetivo para entendernos mejor, tienen facultad directa , a traición, montan su Junta, sin avisar, sin esperar la opinion del presidente; la ley lo dice muy incomprensible; pero el sentido comun dice que, o que monte la reunion el presidente o que la monten los otros; ?se puede hacer¿ a mi me dijo un abogado que en cualquier caso, el presidente debe de tener conocimiento para realizar una reunion, sino tuviese otra opción, como permite la ley a los conspiradores, este la montaría, pero tambien reclamaría previamente si los mismos cuentan con los votos exigidos(el 25%), haciendoles mostrar
este derecho....con las firmas de cada uno; la otra formula no es de recibo y la ley es "indeterminada e insipida", lo cual hace que fulminante se produzcan el abuso. Si por parte de los interesados, cumplen con los requisitos, entonces y solo entonces si el presidente se niega o se hace el remolon, ellos tendrán via libre para hacerlo, mientras tanto, no. eso seria UNA CERDADA, de las que frecuentemente está salpicada la interpretación de la ley.
08/11/2005 21:53
damaot: Si el Presidente se niega a celebrar una reunión y se forma el quórum necesario para convocar por los promotores, sí es legal y la Junta es válida, en principio. Digo en principio porque si no se ajusta a la Ley en todos los sentidos (tiempo y forma para convocarla; el veto en el derecho a voto sobre los propietarios morosos; el recuento de las dobles mayorías para la adopción de acuerdos, etc.) el propietario afectado podrá acudir a los Tribunales para impugnar, de entrada, la convocatoria o después los acuerdos.
Repito que el hecho de que los “conspiradores” no estén al corriente en el pago no es impedimento para que formen parte de los promotores, sólo que se ha de tener en cuenta que en la Junta no podrán votar pues, en el caso contrario, la impugnación está ganada.

Por lo tanto, lo que contempla la Ley es precisamente lo contrario a lo que se cree que es con la mala praxis a la que muchos, por lo que veo, están acostumbrados.

Por lo que cuentas, en tu comunidad este grupo se ha saltado la Ley a la torera, la decisión de impugnar es de los afectados y le recuerdo que hay unos plazos legales que ya han podido pasar. Art. 18 de la LPH

Espero haberle ayudado. Un saludo.
08/11/2005 14:45
M3p60: es usted el que más se ha aproximado a responder a la esencia de mi pregunta, pero se me ha desviado y no respondido específicamente a la misma, a saber:
Cuando un grupo de propietarios, ect.(por no repetir) decide exigir la celebración de una Junta extraordinaria, pregunto y lo hago por cuarta vez.
?es condición sinequanum que éstos puedan celebrar esta reunión, dejando a un lado al presidente, que la mayoría de los casos no se entera,sin saber a ciencia cierta si los que han promovido esta reunión así -yo los llamo conspiradores desde el punto de vista ético- compongan el porcentaje con firmas previas a la reunión para componer el porcentaje(nunca ocurre) y que éstos, me refiero a los conspiradores, muchos de ellos no están al corriente de pago, la reunión se celebra, el presidente va a la mierda y el atropello se haya consumado inpúnemente.
?la ley contempla ésto¿ Por favor.conteste aqui.
?o contempla esto¿ Que los conspiradores obliguen al presidente a celebrar una reunión, componiendo pulcramente todos los requisitos,firmados coeficientes suficientes y además que éstos esten en condiciones de votar. entiendo, que realizada la petición y el el presidente se niegue o se haga el loco, entonces puede valer lo primero, mientras tanto lo que sucede es un auténtico atropello y esto sucede casi siempre.... repito, casi siempre, bien aleccionados por el administrador de turno titulado.
?No cree que la ley debiera ser más esplícita en evitacion de estos atropellos¿ Porque le puedo dar fé de un hecho real en mi comunidad.....y más.
08/11/2005 11:09
Quisiera decir, en relación con la pregunta de damaot, que el Presidente es quien tiene que convocar las reuniones o el 25% de los propietarios o en número que represente el 25% con los requisitos que ya se han dicho.
Sin embargo, y creo que la duda viene por aquí, el hecho de que los morosos estén privados del derecho a voto (no a intervenir en las reuniones ni a manifestar su opinión sobre los asuntos que se estén tratando), no implica que no puedan participar en el quórum que la Ley contempla del 25% como promotores alternativos, pues la Ley no dice nada en ese sentido y sí en el sentido de privación de voto: art. 15.2)d e la LPH.
Otra cosa, es que estos convocantes del 25% no cumplan los requisitos legales de convocatoria conforme al citado art.16 de la LPH.
Convocar sin sujeción a la Ley por parte del 25% puede ser motivo de impugnación, tanto de la convocatoria como de los acuerdos adoptados si se celebrase la Junta.
Para ello es imprescindible acudir a los Tribunales y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad.
Otro cantar sería cómo funciona la Justicia.

A Lexis (3/11/2005), le digo que la LPH en su art. 13.4 contempla la figura del Vicepresidente el cual podrá sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad, con las atribuciones que la Junta de Propietarios le otorgue o, en su defecto, con las mismas que la Ley contempla para el Presidente.

A vicente manuel (4/11/2005), le diré que el presidente no puede delegar en nadie. 1) la figura del Presidente es personal e intransferible, por eso la Ley contempla la figura del Vicepresidente para que lo sustituya si es necesario o, en el caso de que no exista o haya negativa de asumir su cargo la Ley propone la tan controvertida promotora del 25% para convocar, y luego será la Junta General quien decida. 2) Tanto el Presidente como el Vicepresidente deben ser propietarios, art. 13 de la LPH. Lo digo porque el administrador o secretario-administrador, pueden no serlo aunque formen parte de la Junta Directiva de la Comunidad o, incluso, algún inquilino que ocupe estos cargos o el de vocal. Ninguna persona que no sea propietaria podrá ser nombrada nunca para ejercer los cargos de Presidente o Vicepresidente.

Un saludo para todos.
08/11/2005 09:50
La LPH tiene muchos vacios, pero el principal es la FIGURA DE VETO, los propietarios deberiamos tener la opcion de VETAR a los propietarios que por sus acciones demostradas quieran seguir haciendo dano o lo que quieran en las comunidades. Y definitivamente los ADMINISTRADORES NO COLEGIADOS deben declararce ILEGALES para ejercer el cargo de ADMINISTRADORES DE COMUNIDADES. Los ADMINISTRADORES cuando son propietarios dentro del mismo inmueble no pueden cobrar honorarios, incluso deberian estar vetados, por incompatibilidad y compromiso de intereses.
07/11/2005 23:00
Aquí, tambien parece que el que se tenía que enterar del espíritu de este capitulo de la ley, no se ha enterado de nada, otra vez sera......
05/11/2005 15:02
Acabo de leer su versión y respuestas, en el epígrafe "denunciarme a mi mismo" y sincéramente, me ha conmovido; esta tarde voy a intentar darle también mi opinión.
04/11/2005 18:41
en especial para Karlos.
Sigo pensando que, o no me esplico bien o no acabo de entender las respuestas, por ejemplo
karlos.
Lo que intereso es que, una reunión provocada por un grupo de propietarios, como contempla la ley, siempre o casi siempre es causa de descontento o yo diría sin riesgo de equivocarme, con el ánimo de "remover" sin disciplina al presidente, tengan o no tengan razón; si la tienen, es de caballeros/damas, notificar al presidente las intenciones y éste debe aceptar, cumplido el requisito y comprobado con firmas cada una de las que conforman el 25% de los coeficientes, debe aceptar pasado este requisito de celebrar una reunión; si el presidente se hace el loco, vale el otro procedimiento, o sea, no contando con él, pero eso sí, y ya es difícil, cumpliendo con los requisitos que manda la ley; en el 99% de estos últimos casos no se produce y se cometen demasiadas tropelias.
Le invito a que lea el epígrafe en este foro, PLAZOS Y COSTAS DE LA IMPUGNACION, autora, Ali, hoy 17 intervenciones (pagine hacia atras. dia 2.11.
Luego le diré todo aquello que no tenía que hacer, según la funciones que realiza en su comunidad....
04/11/2005 14:04
Respuesta para Lexis:

El presidente puede delegar en las Juntas en quien crea conveniente para dirigirlas (administrador, vicepresidente, ...)

Lo que no se es si lo puede suplir es su ausencia.

Un saludo.
04/11/2005 12:44
En referencia a quien informa a los vecinos de quienes son los morosos, eso nos lo informa el administrador, lo hizo hace 2 meses más o menos en una reunión, eso si no supo decir cuanto debe cada uno, yo no entiendo muy bien como una persona que se dedica a ello, es incapaz de saber cuanto debe cada vecino por dios que somos sólo 12 vecinos y 2 locales. A eso como lo llamamos????
Yo incompetencia, pero bueno no es el tema que nos ocupa.
Por favor no me hagas esperar más y dime cual es esa solución tan salomonica que dices conocer.
04/11/2005 12:07
no entiendo que quieres decir con han "desnudado" al presidente.
Te lo digo porque yo en ningun momento e incumplido nada, he acudido a todas las reuniones, he convocado reuniones cada vez que me las han solicitado los vecinos, es más me he vuelto loco buscando al administrador (no suele coger el tfno., ni estar en su despacho y no devuelve las llamadas) más de una vez porque los vecinos querían que diesen la cara, me he encargado de buscar un buen seguro para la cdad., he llamado la atención a la empresa de limpiezas por el mal servicio que nos estaban prestando, he llamado a averías del ascensor cada vez que se ha estropeado, he cambiado las bombillas cuando he visto que estaban fundidas y me estoy encargando de reclamar una reparación de una obra que se hizo hace 5 años y que aun está en garantía, con lo cual creo que he realizado perfectamente mis funciones de presidente.
Lo único que he hecho mal ha sido tener una deuda, pero como personas que somos, yo se que tengo que pagar y me da mucha rabia encontrarme en esta situación pero creo que antes de tomar una decisión tan drástica como denunciar hay que escuchar e intentar negociar una forma de pago de esa deuda que por supuesto si se incumpliese entonces debería ser el momento de presentar la demanda.
Como moroso no tengo voto, no tengo derecho a nada, sólo obligaciones por ser presidente, yo contra el administrador no tengo nada de nada sólo que no me parece bien que aliente una situación así cuando su funcion debería ser la de intentar negociar una forma y plazos de pago.
Por lo demás a mi no me han "desnudado" de nada, pues la deuda siempre la he reconocido he incluso he intentado pactar formas de pago las cuales los vecinos no han querido escuchar, esgrimiendo que si denuncia a uno denuncian a todos. Pero por Dios en que sociedad vivimos! que no sabemos escuchar los problemas de los demás, que no se dan cuenta que mañana pueden ser ellos los que atraviesen un malísimo momento.
Soy una persona que me gusta llamar a las cosas por su nombre, no me gustan las mentiras, ni los trapicheos y aunque me de verguenza deber dinero, doy la cara y lo digo y explico mi situación, por eso me gustaría me indicases que quieres decir con "desnudar" al presidente.
Gracias por escucharme
04/11/2005 09:50
Un porcentaje muy importante de los problemas en la convivencia consiste en no observar las reglas más elementales en aquellas comunidades en las que se cuenta con administrador y a poder ser, sin ningún vinculo con la propiedad; él es el debiera ser el coordinador y allanador de diferencias de criterios de los propietarios; ello es cosa bien difícil cuando el administrador se convierte, primero, en complice de ideas siniestras del presidente y por otra parte con independencia, le permite asimismo, actuar a su manera y con las ligerezas que todos sabemos; no generalizo, digo, la mayoría..