Bueno, las respuestas se han disparado, cosa agradezco a todos, por la espectación que merece el tema, pero vamos a centrarnos de nuevo con el caracter de mi pregunta que, en general, no responde específicamente a mi pregunta, así que ,aunque resulte pesado, voy a repetir la pregunta haciendo una alusión a la ley concreta, pero tomada litelralmente del libro "Guia Practica de Comunidades de Propietarios, 9ª edicion, Carlos Gallego)
""Art16. La Junta de Prop. se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere el presidente--atentos-- O LO PIDAN LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS,, ect.(1)
2º La convocatoria de la Juntas LAS HARA EL PRESIDENTE, O EN SU DEFECTO LOS PROMOTORES DE LA REUNION (1)
....... luego la lista de morosos , ect., que no debe de faltar a efectos de valoracion de votos.
Pues bien, a estos dos conceptos, especialmente al segundo me refiero.
Cuando un determinado grupo no está conforme O QUIERE HACER LA GRAN PUTADA AL PRESIDENTE), me inclino por lo segundo, en la mayoria de los casos, ocurre que, la ley, -voy a intentar interpretarla) parece que dice que los promotores de la reunión pueden hacer una convocatoria sin más requisitos y tambien parece que sin consultar al presidente.... ahí está el meollo de la cuestión.
Aquí en este foro se acaba de dar la reseña en la desverguenza de un grupo que han "desnudado" a la presidenta, con alevosía y premeditación y !usando ! la ley.
Esa es mi pregunta que la repito, por ejemplo, en el caso 2º ?quien proporciona los datos de morosos a los saboteadores o promocionadores de esta reunión¿., si el presidente se entera de la convocatoria a toro pasado.¿
Entre las versiones dadas aquí ,existen muchos despropósitos fuera de la ley, pero cuando terminen vuestras actuaciones os diré de que forma tan salomónica se solucionan; a los jueces les da cien patadas todo esto, cortan y dan validez a todas las acciones encaminadas a que, a pesar de todo, la comunidad siga nutriendose de dinero, rompiendo con todo el protocolo.
en mi cdad. no es el caso sólo está el presidente el administrador que aunque en junta se declaro a un vecino como tesorero la verdad es que no ejerce de tal y esas funciones sin que nadie se las otorge las ha cogido también el administrador, me imagino que para tener el control del libro de actas que según me han informado debe estar en posesión del tesorero.
No sería denuncia. Sería demanda, y si tienes el beneficio de la Justicia gratuita, no dudo que vayas mal de pasta. Para demandar también te podrías acoger.
Mal de pasta para mi sería ir bien, voy fatal pero como voy tan fatal me imagino que tendré derecho a la justicia gratuita y por lo tanto podré pedir abogado y procurador gratuitos. ¿o eso sólo se puede solicitar si te han denunciado y no para poner uno la denuncia?
Con que no asistas ya la habrás liado bien, porque las juntas debe presidirlas el presidente, si no hay nada estipulado al respecto, y además no habrás dado tu consentimiento tácito a la misma.
No puedes desconvocar lo que no has convocado. Luego podrás impugnar y anular la Junta si no la han convocado el 25% de votos-cuotas, que deben figurar en la notificación de convocatoria. Lo malo es que te hará falta abogado y procurador.
He leido tu exposición, y me quizás me puedas indicar, en mi caso no se cumple ninguno de los requisitos que indicas
1º No toca celebrarse la junta anual
2º la junta extraordinaria ha sido convocada por el administrador a instancias de 2 vecinos cuando la cdad., la componemos 14 con lo cual tampoco es el 25%.
3º al presidente no se le ha indicado nada de nada hasta que no ha visto la convocatoria en el portal.
- Ahora una pregunta quizás un poco arriesgada pero es que ya no puedo más con la prepotencia del administrador:
¿Acogiendome a que no se cumplen los requisitos del articulo 16, al que haces referencia podría yo poner una hoja en el portal desconvocando la junta hasta nuevas noticias?
¿Que consecuencias tendría?
Gracias anticipadas.
Sobre un tema candente que figura en primera linea de éste foro y con el ánimo de "descifrar" el contenido de ésta imprecisa ley, transcribo parte de éste articulo:
""Artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
«1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar
los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente
el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que epresenten al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.""
Primera pregunta: La imprecision de la ley es bien notoria y así, algunos abogados entienden que para llevar a cabo el proyecto de celebrar una Junta por parte del 25%, éstos tienen que presentar al presidente de turno el proyecto con una relacion de votos exigentes al objeto de que el presidente se vea forzado a celebrar una Junta extraordinaria.Solo en el caso de que el presidente no responda a la petición, el grupo peticionario actuaría ya sin reservas.
?Como es que la ley esté tan indefinida¿ ?estamos entre animales¿. Porque lo que realmente ocurre y pasa, porque pasa todo, que al presidente le traicionan, no existe este protocolo y se produce un claro abuso como el que hemos visto aquí en un epígrafe actual; tambien he tenido en mi caso.
!ah!! y la preceptiva lista de morosos, parte de ella integrada en ese 25% reinvindicativo,, brilla por su ausencia! ?Esto es la ley¿ ?Donde hay más salvajes, en Tasmania o en España¿