Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reflexiones sobre artº 16 LPH

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
08/11/2005 14:45
M3p60: es usted el que más se ha aproximado a responder a la esencia de mi pregunta, pero se me ha desviado y no respondido específicamente a la misma, a saber:
Cuando un grupo de propietarios, ect.(por no repetir) decide exigir la celebración de una Junta extraordinaria, pregunto y lo hago por cuarta vez.
?es condición sinequanum que éstos puedan celebrar esta reunión, dejando a un lado al presidente, que la mayoría de los casos no se entera,sin saber a ciencia cierta si los que han promovido esta reunión así -yo los llamo conspiradores desde el punto de vista ético- compongan el porcentaje con firmas previas a la reunión para componer el porcentaje(nunca ocurre) y que éstos, me refiero a los conspiradores, muchos de ellos no están al corriente de pago, la reunión se celebra, el presidente va a la mierda y el atropello se haya consumado inpúnemente.
?la ley contempla ésto¿ Por favor.conteste aqui.
?o contempla esto¿ Que los conspiradores obliguen al presidente a celebrar una reunión, componiendo pulcramente todos los requisitos,firmados coeficientes suficientes y además que éstos esten en condiciones de votar. entiendo, que realizada la petición y el el presidente se niegue o se haga el loco, entonces puede valer lo primero, mientras tanto lo que sucede es un auténtico atropello y esto sucede casi siempre.... repito, casi siempre, bien aleccionados por el administrador de turno titulado.
?No cree que la ley debiera ser más esplícita en evitacion de estos atropellos¿ Porque le puedo dar fé de un hecho real en mi comunidad.....y más.
08/11/2005 21:53
damaot: Si el Presidente se niega a celebrar una reunión y se forma el quórum necesario para convocar por los promotores, sí es legal y la Junta es válida, en principio. Digo en principio porque si no se ajusta a la Ley en todos los sentidos (tiempo y forma para convocarla; el veto en el derecho a voto sobre los propietarios morosos; el recuento de las dobles mayorías para la adopción de acuerdos, etc.) el propietario afectado podrá acudir a los Tribunales para impugnar, de entrada, la convocatoria o después los acuerdos.
Repito que el hecho de que los “conspiradores” no estén al corriente en el pago no es impedimento para que formen parte de los promotores, sólo que se ha de tener en cuenta que en la Junta no podrán votar pues, en el caso contrario, la impugnación está ganada.

Por lo tanto, lo que contempla la Ley es precisamente lo contrario a lo que se cree que es con la mala praxis a la que muchos, por lo que veo, están acostumbrados.

Por lo que cuentas, en tu comunidad este grupo se ha saltado la Ley a la torera, la decisión de impugnar es de los afectados y le recuerdo que hay unos plazos legales que ya han podido pasar. Art. 18 de la LPH

Espero haberle ayudado. Un saludo.
08/11/2005 22:23
Posiblemente no me explique bien, no se trata aquí de describir en lo que se refiere a la validez de los votos pero aprovecho tu último escrito para ver si de una vez consigo saber lo que quiero.
1º en principio quiero saber si los conspiradores, vayamos a ponerle este adjetivo para entendernos mejor, tienen facultad directa , a traición, montan su Junta, sin avisar, sin esperar la opinion del presidente; la ley lo dice muy incomprensible; pero el sentido comun dice que, o que monte la reunion el presidente o que la monten los otros; ?se puede hacer¿ a mi me dijo un abogado que en cualquier caso, el presidente debe de tener conocimiento para realizar una reunion, sino tuviese otra opción, como permite la ley a los conspiradores, este la montaría, pero tambien reclamaría previamente si los mismos cuentan con los votos exigidos(el 25%), haciendoles mostrar
este derecho....con las firmas de cada uno; la otra formula no es de recibo y la ley es "indeterminada e insipida", lo cual hace que fulminante se produzcan el abuso. Si por parte de los interesados, cumplen con los requisitos, entonces y solo entonces si el presidente se niega o se hace el remolon, ellos tendrán via libre para hacerlo, mientras tanto, no. eso seria UNA CERDADA, de las que frecuentemente está salpicada la interpretación de la ley.
09/11/2005 00:01
Vamos a ver. Ambos están capacitados para convocar una Junta. Si bien, es el Presidente quien debe hacerlo en primera instancia y sólo “en su defecto” podrá ser convocada por los promotores. Esto quiere decir que si el Presidente se niega o se ausenta y durante esa ausencia (y, además, no hubiere Vicepresidente) es necesario que la Junta se reúna, entonces es válido la promovida por los promotores, siempre y cuando se ajuste a los requisitos legales.
Si como dices, se ha montado la reunión a traición del Presidente, sin contar con él pero el resto de los propietarios la dan por válida, la única opción es la de impugnar los acuerdos como ya dije.
La LPH, como cualquier otra, es susceptible de ser atentada. Pero, como en todos los casos de infracción de la Ley, la última palabra la tienen los Tribunales de Justicia, y otra cosa es lo que pensemos de ellos.
09/11/2005 08:30
es lo más racional, aclarado, gracias.
Esta reunión tuvo por objeto, valga el agravante, de hacer "desaparecer" un acta de la reunión anterior de fecha tal y sustituirla por otra de la misma fecha, eliminando o cambiando todos los puntos tratados que no convenian que constaran a los promotores, entre ellos, el dejar sentado el robo por parte del administrador saliente de una importante suma cercana a 1000000, que yo denuncié, que sin duda, el presidente y el resto de caciques de la Junta, algunos, involucrados, se encargaron de hacer desaparecer el rastro; el administrador fué despedido y devolvio parte; se hicieron desaparecer el arrastre de cuentas contables y otras atrocidades y ahora asi estamos....... si, si, es cosa de Juzgado, pero estoy solo ante 85 propietarios, distinguiendo, viejos caciques que mandan, masa borreguil inoperante y resto de propietarios, todos mayorcitos que no cuentan.
09/11/2005 08:55
Desgraciadamente estos hechos se dan, aunque no es lo más generalizado.
El tema en sí no es sólo motivo de impugnación, es de Juzgado Penal.
También es una desgracia que ante este tipo de situaciones uno se encuentre sólo como si a los demás no les afectase el problema.
Espero que con tu denuncia se llegue a buen término.
Un saludo
09/11/2005 14:54
Gracias por las muestras de comprensión y no lo digo para que, ni se me ayude ni se me contemple, lo digo como muestra de hasta donde podemos llegar los humanos; esto es solo la punta del iceberg, lo acontecido creo no tiene simil. Todo empezó por la descarada protección por parte de los caciques hacia el impresentable administrador, que no solo se apropió de un talón al portador, lo ingreso en su cuenta siniestra; a la sazón yo era interventor de mi comunidad, una mierda, que molestaba mucho a los caciques, el dinero provenía de un moroso que le había pagado, de acuerdo con el deudor, recurrimos a la entidad bancaria,para averiguar el paradero del dinero, ´la entidad se convirtió en su cómplice; fué requerida por el cedente para saber -quien lo había cobrado-; la copia del talón importe superior a 500000 tenía, según la ley, ser firmada por el cobrador, imposible, todo en blanco, mi requerimiento al "defensor del cliente", largas..... mi comunicado al "departamiento de Hacienda",(ni contestar),al director del Banco de España, largas, muchas largas varios meses, obstruccion; mi requerimiento al "defensor del comun", largas muchas largas, ante insistencia, me comunican que sobrepasa sus atribuciones, me trasladan ellos el expediente al "defensor del pueblo", Madrid, final, después de casi dos años,, el defensor del pueblo, se inhibe, por ya no ser yo el interventor de la comunidad.
Ahora, enlace esto con mi anterior comunicado.......?porque habia que borrar todas las huellas del famoso Acta¿ mi abogado, familiar, me abandonó, otro abogado que contraté, se quedo con amplio expediente de temas puntuales, resultó ser un gran amigo de nuestro actual administrador, ????, todavía estoy esperando su llamada, ahora han quedado todos fuera de plazo, después otro abogado a quien pagué religiosamente su minuta pero que se le pasó un plazo.... !que pena!, después, una abogada que resultó por carambola, ser la hija de un gran amigo que había olvidado de muchos años; me recomendó, tirá todo a la papelera y olvidate de todo.....
09/11/2005 20:07
Lo dicho, suerte y que haya Justicia.
09/11/2005 21:02
Lamento mucho el tono y el contenido del artículo que he leído relativo al art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Desde luego es cierto que en general la Ley tiene lagunas importantes que vale la pena subsanar, pero por lo general se trata de un texto muy poco valorado, tanto por condóminos como por abogados. En realidad, se trata de una Ley que, pese a sus defectos, goza de una simplicidad muy bien esquematizada, la cual sólo puede leerse con propiedad cuando se tiene una práctica importante de su uso. La Jurisprudencia, especialmente la mal llamada jurisprudencia de las Audiencias o jurisprudencia menor, ayuda muchísimo a interpretar aquellas zonas no claras, y para los usuarios habituales pocos misterios tiene. En concreto, el artículo 16 a que se refiere el texto precedente, es tal vez uno de los más claros. Me da rabia haberme detenido en mi actividad profesional para contestar ese artículo, ya que seguramente no valía la pena, pero en fin, tonterías mayores se hacen.

Cuando no se entiende un artículo no hay que acudirphpAn foro, sino al especialista.
perfil yo
09/11/2005 21:03
O sea, que para ser propietario, hay que ser licenciado en derecho, o dejarse semana sí semana también la pasta en un despacho de abogados, porque en ningún sitio de la Ley dice quién remite las actas, qué pasa si a una junta no asiste el presidente o secretario, qué significa que un acuerdo es inoponible, etc, etc, etc.
09/11/2005 21:46
Emanuela: Agradezco muy de veras que se haya fijado en el epígrafe; aunque sus palabras, en general, resultan amenas y constructivas, no dejan de deslizarse ciertas necesidades que esta ley tiene que necesariamente definirse con un lenguaje más pormenorizado, teniendo en cuenta que tenemos uno de los idiomas más ricos del mundo. Acepto muy de verás su opinión aunque siento decirle que no puedo coincidir en todo. Gracias.