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Referéndum Ilegal

2 Comentarios
 
Referéndum ilegal
28/03/2011 13:09
Buenas, estudio en Barcelona actualmente y, con referencia al acto de referendum Independentista a celebrar el 10 de Abril en la ciudad, me ha surgido la siguiente duda: Al leer en periódicos y demás fuentes utiliza normalmente el adjetivo "ilegal" para la celebración de dicho acto independentista; mi duda es, al decir ilegal, se refiere a estrictamente no legal, es decir, existe dicha norma jurídica ya sea a nivel constitucional o jerarquía inferior que prohíba la celebración de dicho acto, o utiliza el adjetivo "ilegal" para decir que no tiene carácter oficial o significativo.
Si fuese ilegal en sentido estricto; no es tremendamente grave que se permita la celebración de dicho acto, apoyado en parte por Asociaciones de gran magnitud social como UGT (las cuales reciben subvenciones públicas)? Digamos pues, el Estado subvenciona a sindicatos que apoyan actos ilegales?
Espero alguien me pueda aclarar.
Gracias de antemano, Marco León.
perfil Law
30/03/2011 11:12
Hola Marco,

En nuestro ordenamiento existe el referéndum constitucional en dos variantes: cuando la reforma de la Constitución es total o afecta a los derechos fundamentales. Cuando la reforma afectara al resto del articulado constitucional, el referéndum debe celebrarse tan sólo si, aprobada la reforma por las Cortes Generales, así lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. En ambos casos, la consulta tiene efectos jurídicos inmediatos, imponiéndose de modo vinculante sus resultados (arts. 167 y 168 de la Constitución).

La Constitución establece también el referéndum preceptivo y vinculante para la aprobación de los Estatutos de las Comunidades autónomas a que se refiere su artículo 151, así como para su reforma (arts. 151.3 y 152.2). En materia autonómica se prevé también el referéndum para la ratificación de la iniciativa prevista en el citado artículo 151, con carácter preceptivo, aunque vinculante sólo en parte, pues las Cortes Generales pueden suplir el requisito si la iniciativa no resultó aprobada en todas las provincias comprendidas en el ámbito territorial de la futura Comunidad autónoma, pero lo fue (por mayoría absoluta) en el conjunto de aquél (art. 8 de la Ley Orgánica 2/1980).

El artículo 92, por último, establece un referéndum facultativo de carácter consultivo: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos».

La autorización para la convocatoria de consultas populares es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.32 de la Constitución). En el ámbito local, los alcaldes, previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, pueden convocar consultas sobre asuntos de competencia propia municipal y de carácter local de especial relevancia para los intereses de los vecinos, que pueden solicitar la consulta (arts. 71 y 18.1.f de la Ley de Bases de Régimen Local).

En este sentido Marco, Cataluña, como parte del Reino de España no puede independizarse unilateralmente, la decisión en ese sentido corresponde al Estado es decir, debería aprobarse una modificación constitucional por las Cortes Generales y después de aprobada dicha modificación debería ratificarse mediante referéndum por todos los ciudadanos españoles. Referéndum que convoca el Rey, por cierto.

Por tanto, cuando hablan de referéndum ilegal hacen referencia a que realmente no es un referéndum, es simplemente una consulta al pueblo cuyo único carácter vinculante gira en torno a las presiones políticas.

Saludos
30/03/2011 14:07
Gracias Law, me ha sido de gran utilidad, preparo un trabajo para la carrera y esta información me ayuda a comprender y a entender la dificultad constitucional que tiene Cataluña para proclamar su independencia. Realmente podríamos decir que en el estado democrático de Derecho que vivimos actualmente, la única manera de alcanzar la independencia de Cataluña de manera ya estipulada sería a través de una reforma de la constitución, con un referéndum popular, que, previa aprobación por Congreso de diputados (art. 92.1) tendría que ser aprobado por todos los ciudadanos de España, no solo a nivel territorial Catalán.
Gracias de veras, Marco León.