estimado alegato:
muchisimas gracias por atender mi peticion, ha sido de gran ayuda. como bien dices, laaccion reivindicatoria se dirige contra quien posee en concepto de dueño, pero este términio" en concepto de dueño" , es un término juridico indeterminado.
quiero interponer una accion reivindicatoria, pero tengo el problema del prescripcion adquisitiva por parte del poseedor. ahora bien, creo que podria defenderlo porque el poseedor no ha posedio en concepto de dueño, ya que ha sido meramente custodiador del bien. podrias facilitarme, en la medida de lo posible, jurisprudencia o articulos doctrinales sobre esta cuestion?
muchas gracias de antemano, y recibe un cordial saludo.
Como tiene declarado el TS en numerosas sentencias la tutela del derecho de propiedad se obtiene a través de dos acciones judiciales distintas, aunque muy enlazadas y frecuentemente confundidas: la propiamente REIVINDICATORIA que constituye medio de protección del dominio frente a una privación o detentación posesoria y va dirigida fundamentalmente a la recuperación de la posesión; y LA MERAMENTE DECLARATIVA la cual no requiere para su ejercicio que el demandado sea poseedor y tiene como finalidad la de obtener la declaración judicial de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando así a la parte contraria que discute ese derecho o se lo irroga.
La acción reivindicatoria se fundamenta en el artículo 348 del Código Civil y tiende a obtener del juzgado una declaración de propiedad sobre la cosa y la orden de restituir en la posesión de la misma al demandante. A veces, si de inmuebles tratamos, lleva implícita la rectificación registral en orden a adecuar el registro a la realidad, si es que el demandado-poseedor aparece irregularmente, además, como titular registral, también denominada acción contradictoria del dominio inscrito.
En la acción reivindicatoria habrá por tanto que demandar a aquél que se irroga tal propiedad sobre la cosa y, además, viene poseyendo la misma en concepto de dueño.
Los requisitos jurisprudenciales para que prospere la acción reivindicatoria son: a) la prueba cumplida sobre el título de dominio que a su derecho hace valer el demandante. b) la identificación de la cosa y c) la demostración que la cosa reivindicada es poseida por los demandados sin título o con título de inferior categoría al alegado por el actor (-en caso de confrontación de títulos-)
Espero luvema haberte ayudado en algo.
Referencia de artículo doctrinal a la acción reivindicatoria
estimado lolo:
la accion quee quiero plantear no es una accion penal, sino civil, la accion revindicatoria. creo que deberia dirigirme contra el poseedor actual, tu que opinas?. otra cosa, en la medida de lo posible, podrias facilitarme algun articulo doctrinal referente a la accion reivindicatoria?
un saludo y muchas gracias.