Voy a tener que hacer por primera vez en Barajas la solicitud de reexamen por inadmisión de asilo y agradecería mucho si un compañero que lo haya hecho me orientase sobre si la forma del reexamen es como un recurso de reposición que pongo yo en nombre del solicitante con argumentación jurídica o se trata de trascribir el relato más detallado de los motivos de la solicitud, escrita por mí pero como si la hiciese directamente el extranjero.
Hola. Has de hacerlo como si estuvieras planteando un recurso, pues va a ser conocido y resuelto por el Ministro del Interior a partir del hecho de haberse denegado ya la solicitud, de modo que hay que aportarle nuevos elementos de jucio o ampliarle lo suficiente los ya esgrimidos anteriormente. Y para eso, es conveniente :
A) Relato claro y preciso, a la vez que detallado de los hechos que motivaron a la persona a salir de su país y a solicitar el asilo. No se debe dejar de poner nada, porque el más mínimo detalle puede ser determinante.
B) Relación y adecuación de esos hechos a las casos previstos en la Ley para pedir asilo político o protección subsidiaria: es aquí donde se debe argumentar jurídicamente, sobre la base de la relación hechos, debidamente acreditados con el Derecho vigente. Si la persona tiene alguna forma de demostrar documentalmente lo que motivó su salida y la petición de asilo, sería conveniente que lo aportara, lo mismo si hay alguna noticia de prensa de su país que pueda ayudar a corroborar que lo que dice es efectivamente cierto (por ejemplo, si huyó por un golpe de Estado y se encuentra entre las personas perseguidas por el nuevo gobierno de facto o si huye de una guerra civil y fue combatiente del bando perdedor o es parte de la población civil partidaria del bando derrotado).
Si solamente ampliases el relato de los hechos alegados por la persona solicitante de asilo, no tendrá la fuerza que sí tiene una conexión de ellos, vía argumentación jurídica, con la normativa vigente y por tanto, la procedencia del asilo.
Perdón por molestarte de nuevo pero me queda la duda de si ¿en el encabezamiento del escrito de reexamen debe figurar que las alegaciones las hago yo como letrado en representación del solicitante como en cualquier recurso?
Gracias de nuevo.
Hola. Figura tú como letrado en representación del solicitante de asilo. La naturaleza jurídica de este procedimiento de reexamen es análoga a la del recurso y debe seguir sus mismas formas (además, la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, actúa como ley supletoria en lo no previsto en la Ley reguladora del asilo).
Cuando hagas la argumentación, haz mucho hincapié en los instrumentos internacionales ratificados por España sobre la materia, tienen acaso mayor peso político y esto es una decisión ante todo de tipo político.
El asilo, al ser una institución del Derecho Internacional Público, recogida en los ordenamientos jurídicos nacionales en la Constitución y regulada por una ley específica, tiene una naturaleza política más que administrativa, aunque haya en ella elementos de Derecho Administrativo en lo atinente a las formas. La concesión de asilo es ante todo un acto de naturaleza política gubernativa del Estado y no un mero acto administrativo, aunque la resolución contenga los elementos propios de este.