Perdón por molestarte de nuevo pero me surge la duda de si ¿ En el encabezamiento del reexamen debe figurar que yo como letrado representante del solicitante hago las alegaciones como en cualquier recurso?
Gracias de nuevo.
Hola. Figura tú como letrado en representación del solicitante de asilo. La naturaleza jurídica de este procedimiento de reexamen es análoga a la del recurso y debe seguir sus mismas formas (además, la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, actúa como ley supletoria en lo no previsto en la Ley reguladora del asilo).
Cuando hagas la argumentación, haz mucho hincapié en los instrumentos internacionales ratificados por España sobre la materia, tienen acaso mayor peso político y esto es una decisión ante todo de tipo político.
El asilo, al ser una institución del Derecho Internacional Público, recogida en los ordenamientos jurídicos nacionales en la Constitución y regulada por una ley específica, tiene una naturaleza política más que administrativa, aunque haya en ella elementos de Derecho Administrativo en lo atinente a las formas. La concesión de asilo es ante todo un acto de naturaleza política gubernativa del Estado y no un mero acto administrativo, aunque la resolución contenga los elementos propios de este.