No se puede ejecutar el reembargo de un salario, ya que de la cantidad total que se percibe ya se aplican los tantos por ciento correspondientes en aplicación del art. 607 LEC. Solo cabe ponerse a la cola para cuando se termina de satisfacer el embargo anterior.
No se pueden pedir las costas del juicio hasta que no se haya pagado la totalidad del principal.
Los meses que cobra paga doble, el tanto por ciento que se embarga también es mayor en aplicación de la regla antedicha del 607 LEC. SALUDOS.
Mi duda es la siguiente, a una persona que esta pagando una responsabilidad civil con el embargo de su pension todos los meses y siempre la misma cuota, se le puede pedir otra vez el embargo de su pension en el mismo procedimiento y a la vez que se esta cobrando el primer embargo, es decir, por ejemplo:
cobra 2000€ y se le embarga 500€ todos los meses(por la tabla de embargo LEC art.607.) se le quedaria 1500€ libres todos los meses.
Mi preguntas es, sobre eso 1500€ se puede pedir otro embargo??Ya que el SMI es 645€
Otra pregunta es si se puede pedir las costas del juicio antes de que termine de pagar la responsabilida civil, mediante embargo?
Y por ultimo,al tener una pension los meses que cobra paga doble, como se le embargaria?? 14 pagas al año o los meses que tenga paga se sumaria la pension y la extra y de hay saldria total del embargo