Planteo una cuestión bastante controvertida y de la que me gustaría recabar diversas opiniones al respecto. Vereis, el tema es si se puede reembargar el sueldo, pero no como lo contempla la LEC en su art. 610, por la que nos debemos poner a la cola cuando a una persona se le embarga cualquier bien registral, léase anotación preventiva de embargo, sino cuando se ha embargado el sueldo por un acreedor y de la liquidación que resulta de aplicar los % correspondientes en virtud de lo que sobrepase el salario mínimo interprofesional, puede volverse a practicar un nuevo embargo sobre lo que resulta de la deducción practicada por un nuevo acreedor. Mi opinión al respecto es que no, debido a que el legislador se entiende que ya estableció una serie de porcentajes que proporcional e increscendo se van aplicando a las fracciones que sobrepasan el SMI, y por ende no debería permitirse un nuevo embargo del sueldo de la liquidación resultante, pero ete aquí que me he encontrado con dos resoluciones judiciales de este año que han acordado ese embargo posterior aplicando la jurisprudencia establecida en la antigua ley 1881 (no siempre coincidente) por la que sí se permitía este reembargo posterior. Si me podeis informar de alguna jurisprudencia reciente sobre el tema os lo agradeceré. Saludos.