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reducciones por madre gran dependiente

12 Comentarios
 
Reducciones por madre gran dependiente
21/04/2009 02:25
Una hija, trabajadora por cuenta ajena, tiene a su cargo desde hace años a su madre nonagenaria, gran dependiente y benefeciaria de una pensión mínima de viudedad. Hasta ahora la hija trabajadora, al hacer la declaración del IRPF, se acogía a las reducciones correspondientes sin pega alguna.
En Mayo del año pasado, la madre llegó al máximo de invalidez y los Servicios Sociales decidieron internarla en una Residencia que no está en la misma ciudad en donde madre e hija residían, sino a 80 kms. de distancia, en donde reside un hijo de la anciana. Desde entonces, la hija trabajadora tiene que desplazarse todos
los fines de semana para visitar a su madre y seguir de cerca su grave deterioro.
La hija ha preguntado telefónicamente a Hacienda si puede seguir reduciendo por la madre y le han dicho que sí. ¿Creen ustedes que esta respuesta positiva es completamente segura o luego Hacienda podrá sancionarla puesto que ya ahora madre e hija viven en poblaciones distintas?
Aclaro que en la la Residencia le cobran el 75% de la pension de viudedad de la madre por su estancia y comida. La hija se encarga de cubrir gastos de ropa y los imprevistos que van surgiendo.
Puede alguien darme una respuesta SEGURA sobre lo expuesto? Gracias
22/04/2009 21:45

Pués yo entiendo que si puede seguir aplicando la dedución por su madre, en aplicación de lo dispuesto en el art. 59.1, parrafo 2º de la ley del IRPF, siempre que sea una incapacitada y dependa del contribuyente, eso si, tendrán que ponerse de acuerdo los 2 hermanos para aplicarla debidamente, es decir que si se la aplica uno no se la aplicará el otro, salvo que la distribuyan entre los dos.

Saludos.
23/04/2009 02:06
Risuv, el otro hermano no reducía ni va a reducir nada. No habrá problema en ese aspecto.
Veo muy adecuada su cita del 59-1. Lo he leído y dice que "en otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados". Es el caso de esta hija con respecto a la madre.
Lo que pasa es que me presenta dudas este punto citado con el art.61-5ª de la misma Ley.
Le ruego su opinión al respecto, a ver si clarificamos esta duda. Saludos y gracias.
23/04/2009 10:49

Hola fausto, la norma no ofrece duda, el 61-5º lo que nos esta aclarando es los que hay que entender por convivencia para aplicar la deducción"
que convivan al menos , la mitad del periodo impositivo", pero no es contradictorio con el 59.1-2º, que establece una "analogía" a la convivencia y que es el hecho de que el ascendiente discapacitado se encuentre internado en un centro especializado.

Entiendo que no hay ningun ploblema para aplicar la deducción.

Saludos.

24/04/2009 02:01
Hola, Risuv: Tu respuesta la veo lógica y bien fundada. Pero, en fin, volveré a repasar todos esos artículos. Muchísismas gracias.
01/05/2009 14:32
"En Mayo del año pasado, la madre llegó al máximo de invalidez y los Servicios Sociales decidieron internarla en una Residencia que no está en la misma ciudad en donde madre e hija residían, sino a 80 kms. de distancia, en donde reside un hijo de la anciana"

Esto no lo entiendo. ¿La anciana está incapacitada? Si es así,¿quién tiene su tutela?.Pues, una cosa es sugerir y otra muy distinta decidir (y los servicios sociales no pueden tomar una decisión así), pues ya estaríamos hablando de situación de desamparo y todo lo que de ello deriva, y no concuerda con los hechos que se exponen.

Por otra parte, además de su pensión de viudedad-de la que no especifica cuantía anual-, ¿tiene alguna cuenta, inmuebles...?

01/05/2009 20:56

Hola Lucecita, creo que a lo que se refiere Fausto es a una persona discapacitada, es decir con minusvalía, que debido a la gravedad de su enfermedad ha tenido que ser ingresada en una residencia ,porque en su casa no será posible prestarle la atención sanitaria que requiere.
Supongo que el ingreso habrá sido con la autorización o a petición de la hija de la hija de la que depende, y en ese caso, entiendo que se puede seguir deduciendo el mínimo por ascendiente, aplicando la analogía que establece el 59.1-2º.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
01/05/2009 22:22
Así es. La anciana cuando llegó a tener un 91% de discapacidad, los Servicios Sociales no encontraron mejor remedio que buscarla plaza en una residencia que no está en la localidad que residía con su hija, de la que dependía a todos los efectos pues su pensión de viudedad es la mínima, es decir unos 500 euros mensuales, que al año son 7.000 euros (con las 2 pagas extras incluidas).
Por cierto, Risuv, no es que desconfíe de tu opinión. es que yo quiero tranquilizar por completo a la hija, la cual teme que Hacienda le reclame luego las reducciones basándose en que no conviven bajo el mismo techo ahora.
La hija se ocupaba de la madre a todos los efectos, le tenía puesta una asistenta (puesto que la hija trabaja en una Fábrica), pero llegó un momento en que ni la hija ni la asistenta eran suficientes para atenderla y los servicios sociales propusieron que la mejor solución eran internarla en una residencia, a lo que la hija accedió con bastante dolor. La madre no tiene inmuebles ni propiedades. Sólo su pensión. ¿Me aclaro?
Gracias
01/05/2009 22:41

Hola Fausto, comprendo que quiera contrastar mi opinión con la de algun compañero, no me molesta.
Aprovecho para añadirle que si la anciana tiene reconocida una minusvalía igual o superior al 33%, puede deducirse 2.316 € más, o 7038 € si la minusvalia es igual o superior al 65%.

Un saludo.
02/05/2009 12:21
No lo tengo claro.
A veces la DGT ha tenido en cuenta que los ingresos no superen el SMI, que en su caso se cumple. Pero por otra parte, realmente no veo dependencia económica, por cuanto el importe satisfecho por su estancia es el 75% de la pensión de la madre. Con el otro 25% la hija puede satisfacer los gastos de ropa, etc. Otra cosa sería que el importe de la pensión no fuera suficiente para cubrir los gastos de residencia o que ese 25% no fuera suficiente para cubrir otros gastos (ropa, gastos en material no cubiertos por SS,...). La situación sería diferente si la anciana viviera con su hija, pero la falta de dependencia ecónomica es fácilmente comprobable en este caso.

Puede plantear consulta al respecto a la DGT, para evitar sorpresas desagradables.
07/05/2009 01:38
La hija acaba de recibir el borrador y le figuran esas reducciones hechas por Hacienda.¿ Lo puede dar ya como definitivo? Gracias
Y a propósito ¿qué diferencia hay entre reducciones y deducciones? Gracias
26/07/2010 11:27
El borrador no es su declaración. Ojo con esto, no se fie del borrador. Tendrá que modificarlo si los condiciones exigidas por la Ley para aplicar los mínimos por ascendiente y discapacidad no se cumplen.
26/07/2010 11:43
Fausto:Las reducciones se aplican a la base imponible, las deducciones sobre la cuota. Las primeras reducen la progresividad del impuesto, las segundas disminuyen el resultado a pagar. Son más favorables las reducciones como comprenderás.