El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir.
Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.
Deberá contener los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del recurrente
Acto que se recurre y el motivo
Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones.
Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución).
REPRESENTACIÓN
Puede presentar el recurso por medio de un representante, entendiéndose con éste la Administración a partir de ese momento. Para ello deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante su declaración personal.
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida.
Contra esta resolución no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1).
El R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha quedado recientemente modificado por la Ley 17/2005, de 19 de julio (entrando en vigor el 10 de agosto de 2005) y que en parte que preguntas afecta de la siguiente manera:
- El plazo para el abono de la sanción de multa con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente es de TREINTA DIAS NATURALES desde la notificación del boletín de denuncia, o en su defecto, desde la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente. (hasta ahora dicho plazo se prolongaba hasta el momento en que se dictaba resolución del expediente sancionador).
- Otra faceta muy importante es que en el mismo momento de la denuncia, que el abono anticipado del importe reducido de la multa, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducción, implicará la RENUNCIA a formular ALEGACIONES y la terminación del procedimiento SIN NECESIDAD DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA, y SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE INTERPONER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES (Artículo 67.1, párrafo tercero). Esta circunstancia deberá ser comunicada obligatoriamente al interesado.
Por tanto la respuesta a tu pregunta es que NO se pierde el derecho a recurrir, pero SI al de presentar alegaciones.
Por favor:¿La reduccion que opera cuando pagas una multa de trafico voluntariamente (antes de que caiga resolucion) reduciendose la cantidad un tanto por ciento, hace que se pierda el derecho a poder recurrir?.