La empresa me comunica su decisión de reducción de jornada de 40h a 35h durante 4 meses al año. Si lo lleva a cabo, deberé unas 85h a la empresa cada año que habré de recuperar cuando ella lo decida. He comunicado disconformidad y deseo de mantener mi horario pero no cede. Parece que el siguiente paso sería interponer una demanda en el Juzgado. Existe un paso previo? Cuál es el protocolo a seguir en este caso? Gracias
Si es una situación temporal, la empresa puede alegar motivos de productividad o de organización para justificarla por lo que veo dificil impugnar la decisión, Respecto a lo de recuperar las 85 horas de trabajo es algo que habría que ver en detalle. Si durante los 4 meses que reduce la jornada sigue percibiendo el mismo salario, deberá horas a la empresa, si se le reduce proporcionalmente no tendrá que recuperar nada.
Puede rescindir el contrato alegando modificación sustancial de las condiciones de trabajo y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.
modificación de las condiciones, no precisa de previo paso, directamente la demanda y si esta justificado que lo demuestre.
Tiene 20 días hábiles desde que se lo notificaron.
Bueno, es una reducción temporal durante 4 meses/año, del salario no han hablado...
Se trata de una Fundación pública sin ánimo de lucro por lo que no parece que la productividad esté en juego.
Simplemente pretenden que deba horas ya que no soy partidaria de las horas extras que piden de vez en cuando.
Tengo 60 años y no deseo rescindir el contrato.
Pues creo que nos estamos olvidando de la jornada irregular que tanto el ET como los convenios aplicables recogen, (entre un 10 y un 15 %) de la jornada anual que las empresa pueden distribuir a su gusto, esto no seria una modif, sust, de las condiciones laborales y usted debe cobrar el salario correspondiente a esas 40 h/mes pero tendrá que recuperar esa jornada.
Gracias por la respuesta.
Creo que el ET señala un 10%.
Si cálculo el 10% del año, no me da 2 meses.
Lo voy a intentar, ya que llevamos 4 años con el horario actual y las circunstancias no han cambiado.
No quiero rescisión de contrato pero no me asusta pelear, aunque me agota, eso sí.
Gracias a todos!!
No se que ha entendido de lo que he dicho, dice usted que el cálculo no le da 2 meses, a qué se refiere? Mire normalmente los convenios oscilan desde 1700 a 1800 h, un 10v% de esto son 170 o 180 h y usted dice que la empresa le reduce en 4 meses 85 h, vamos 21 h/mes fíjese si le sobran a la empresa que tienen entre 170 y 180 h.
smo
Perdón pero creo que no lo entendí bien. Mi convenio marca 1772 h/mes.
Mi cálculo fue que si este año me modifican el horario de noviembre a febrero, representa modificar 18 semanas. Ahora me dicen que las horas debidas a la empresa (85) las habré de recuperar en 10 semanas de verano en las que trabajaré 45 horas.
Pensé que lo modificado serían los 4 meses de noviembre a febrero las 10 semanas de verano.
Ingenua que soy, no?
Para empezar debería indicar ¿cual es su convenio? Tendríamos que mirar ¿Qué dice sobre esa jornada irregular.
Las jornadas irregulares son en el año natural, es decir si como dice su convenio indica que tiene que hacer 1772 h/año, ellos pueden jugar con esas 177 h, (el 10%) pero a final del año se deben haber cubierto esas 1772 h, es decir un mes puede hacer mas horas y otro menos pero al final se deben equilibrar y cuadrar esas 1772 h/año, con esto quiero decir que o se pueden acumular deuda de jornada de un año para otro.
Bueno pues tengo que rectificar, la norma habla de un periodo de 12 meses pero no tienen porque coincidir con el año natural.
Sin embargo díganos el convenio y así veremos lo que dice al trespecto