Mire no soy abogado pero no le entiendo, impugnar en paralelo? La teoría de no recurrir la notificación legal?
Si hay una notificación respetando plazos y ajustándose a dcho y no la impugna en el plazo establecido de 20 días esa modificación se entenderá aceptada por el trabajador y por tanto a partir de esa fecha esa modificación será instaurada y ya no podrá reclamar sobre ella.
Si la notificación no se hace, se saltan el procedimiento y cuando son conscientes en este caso cuando tienen conocimiento al percibo de la nomina, comienza el plazo para demandar y de paso para denunciar ante inspección ya que saltarse el procedimiento supone una sanción asi recogida como falta en la LISOS, de hacer caso omiso y no demandar seria una aceptación tácita por el trabajador.
Si presume que la modificación la empresa la plantea para que los trabajadores la impugnen mediante el 41.3 ET será el juez quien determine si se ajusta a dcho y de decidir que si seria cuando el trabajador podría hacer dos cosas, una tragar, otra rescindir el cto con arreglo a la norma por lo que sería un despido objetivo con un máximo de 9 mensualidades, esto podría ser el objetivo final de la empresa, es decir realizar despidos encubiertos por ej con trabajadores de mucha antigüedad, primero no se arriesgan a que el despido sea declarado improcedente y segundo, lograrían que la indemnización fuera de 20 días durante como mucho 9 mensualidades mientras que si fuese la empresa quien ejerciese el despido podría llegar a los 12 meses, pero bueno aquí la última palabra la tiene el trabajador.
Hola a todos: Yo también tengo este dilema ante una modificacion sustancial sin preaviso.
La teoria de no recurrir contra la notificación legal por que no hay escrito del preaviso y por lo tanto no se puede impugnar me da que pensar en el conocido y frecuente despido verbal, sin la carta de despido que dice el Estatuto.
?No seria mejor impugnar en paralelo.¿
Gracias a todos por vuestras opiniones.
Gracias jamgpreve.
Ahora la empresa ha remitido una nomina de septiembre en la que ya viene reflejada la rebaja del 25%.
Esta nomina ha llegado por e.mail.
? Se podria pensar que los 20 dias para impugnar se empiezan a contar desde dicho e-mail?
?Seria prudente impugnar la modificación como sustancial comunicada sin los requisitos legales y a la vez, cautelarmente, demandar por cantidad?
De este modo, llegada la conciliación, se veria por donde va la empresa.
Muchas gracias.
Demandar ante el juzgado de lo social, si llegasen a hacerlo mediante comunicación escrita seria una modif. sust. de las condiciones laborales art 41 ET y podrían reaccionar con el art 41.3 pero la comunicación de forma verbal es una infracción del procedimiento por lo que no cabe la posibilidad de aplicarlo, así que reclamación de cantidad al canto, por otra parte tb convendría denunciar esta situación ante la inspección de trabajo por infracción de la LISOS lo que conlleva una sanción para la empresa, vera como tras de una sanción se les quitan las ganas de vacilar con los trabajadores, Acudan a los RLT´s o al Comité de empresa
De modo verbal la empresa comunicó que rebajaria el sueldo en un 25 por cien.
No ha enviado ningún escrito con las causas y fecha de efecto pero ya ha empezado a aplicar dicha rebaja.